SAP Burgos 195/2001, 10 de Abril de 2001

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2001:496
Número de Recurso619/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2001
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación Nº 619 de 1.999 de esta Sección; dimanante de Juicio de

Cognición, Nº 172 de 1999, del Juzgado de Primera Instancia número CUATRO de BURGOS, sobre Tercería de Dominio, seguidos a instancia de Dª. Elvira , dirigido por la Letrada, Dª. Natividad de la Cal Méndez, cuyo domicilio designó para oír notificaciones; como Demandante- APELADA; Contra, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Defendida por el Letrado D. Alejandro Martínez Elipe, y designado para notificaciones el domicilio el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias, como demandada-APELANTE; y contra el también Demandado-Apelado, D. Alejandro , no comparecido en el Recurso; sobre incidente de impugnación de tasación de costas por indebidos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª. Elvira , en su propio nombre; mediante escrito presentado en 5 de Enero de 2001, interesó la práctica de la oportuna Tasación de Costas, en el presente recurso, las que se llevaron a cabo por el Sr. Secretario el 20 de Octubre de 2.000, ascendiendo aquella a la suma de SESENTA Y SEIS MIL SETENTA PESETAS, (66.070 Ptas); y dada vista de las mismas a la parte condenada a su pago, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por su Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias, se presentó escrito, impugnándolas por considerarlas indebidas.

SEGUNDO

Por providencia de 31 de Enero de 2.001, se tuvo por promovido el incidente de impugnación de la Tasación de Costas, por indebidos, del art. 429 de la Ley Procesal Civil, a la parte condenada al pago; y se dio vista a la parte solicitante por término de tres días de la tasación de costas y traslado por término de seis días a los efectos de los artículos 749 y 750 de citada Ley, a la parte contraria, notificándola dicha resolución en la persona designada para oír notificaciones, presentándose por la citada Dª. Elvira , el oportuno escrito contestando a la impugnación formulada, dictándose resolución acordando traer las actuaciones a la vista para Sentencia con citación de las partes, sin que se interesara la celebración de vista publica, por lo que se pasaron las actuaciones a la Ilma. Srª. Magistrada-Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente impugnación de la tasación de costas practicada en estas actuaciones la basa, en esencia, la impugnante, la Tesoreria General de la Seguridad Social (parte condenada al pago delas mismas) en que al disfrutar, por declaración legal, del beneficio de justicia gratuita, no está obligada al pago de las costas y en apoyo de sus pretensiones cita el artículo 2, párrafo b) de la Ley 1/1996 de 10 de Enero, en relación con el artículo 119 de la Constitución Española y con los artículos 59.3 y 63.2 de la Ley General de la Seguridad Social RDL 1/94 de 20 de Junio.

SEGUNDO

Para una adecuada interpretación de las normas cuya aplicación entiende la Tesorería General de la Seguridad Social justifican la impugnación que formula de la tasación de costas practicada conviene recordar la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con la previsión constitucional de gratuidad de la justicia del artículo 119 de la Constitución Española. Así el Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia de 15 de Enero de 1998, citando a la STC 16/1994 señala que el artículo 119 de la Constitución Española "no proclama la gratuidad de la Administración de Justicia, proclama un derecho a la gratuidad de la Justicia, pero en los casos y la forma en que el legislador determine. Es un derecho prestacional y de configuración legal, cuyo contenido y concretas condiciones de ejercicio, corresponde delimitarlos al legislador, atendiendo a los intereses públicos y privados implicados y a las concretas disponibilidades presupuestarias...". En la Sentencia de 2 de Junio de 1998, tras señalar que ... "el contenido indisponible del artículo 119 de la Constitución Española sólo es reconducible a la persona física, única de la que puede predicarse un nivel mínimo de subsistencia personal y familiar...", determina que... "ha sido el legislador el que atendiendo a la naturaleza y fines de determinadas personas jurídicas les ha otorgado el referido beneficio a través de toda una legislación especial..."; y de igual modo recuerda entre otras muchas en Sentencias 110/1993, 176/1993 ó 90/1995 que el principio de igualdad no solo exige que la diferencia de trato resulte objetivamente justificada sino también que supere un juicio de proporcionalidad en sede constitucional sobre la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida por el legislador.

TERCERO

Partiendo de estas premisas debe resolverse la cuestión controvertida, que no es el derecho de asistencia jurídica gratuita que la impugnante Tesorería General de la Seguridad Social tiene legalmente reconocido por aplicación del artículo 2 b) de la Ley 1/1996, lo que no admite discusión, sino el efecto que tal derecho produce cuando existe condena en costas en el proceso civil contra el titular del derecho, posibilidad que cabe legalmente, ya que ninguna prohibición legal existe para que se...

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