SAP Granada 348/2000, 9 de Mayo de 2000

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2000:1392
Número de Recurso599/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2000
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 348

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

Dª Mª VICTORIA MOTOS RDGUEZ.

En la ciudad de Granada a nueve de Mayo de dos mil.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Interdictó n° 125/97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Motril , en virtud de demanda de D. Juan Carlos, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr. García-Valdecasas Ruiz, contra la " DIRECCION000", que ha nombrado al Letrado D. Francisco García Mochón para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 20-2-98 , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la excepción de falta de legitimación interpuesta por el demandado D. Juan María, debo absolver y absuelvo al mismo de la demanda iniciadora de este procedimiento y con estimación de esta última, debo declarar y declaro haber lugar al interdictó de recobrar planteado, acordando se reponga inmediatamente al actor en la posesión de la superficie de treinta metros cuadrados excedentes del local de entreplanta ubicados detrás de la vivienda destinada a portería del inmueble, y condenando a los demandados, DIRECCION000 y Luis Angel a que restablezcan dicha posesión mediante la realización de las obras necesarias para la demolición de los tabiques construidos, hasta dejar diáfana dicha superficie; todo ello con imposición a dichosdemandados del pago de las costas procesales, a excepción de las causadas por el Sr. Juan María a título individual, que deberán ser satisfechas por la parte actora.- Todo ello sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, que podrán utilizar en el juicio correspondiente. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, actuando por sí y en nombre de la Comunidad de que forma parte, integrada por él, D. Carlos Alberto y D. Mauricio, presentó demanda de Interdictó de Retener y Recobrar contra la DIRECCION000, en AVENIDA000, Calahonda (Motril), su presidente D. Juan María, y el portero D. Luis Angel, habiendo el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Motril, dictado en 20-2-98, sentencia estimatoria en el sentido que consta, y frente a la que por la Comunidad de Propietarios demandada se formuló el recurso de apelación que ahora resolvemos.

SEGUNDO

Hemos de señalar, de entrada que, en relación al codemandado que fue condenado en la instancia Sr. Luis Angel, la sentencia ha adquirido firmeza, al no haberse formulado por el mismo, recurso contra ella. Pues bien, con carácter previo, y en cuanto al recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios, debemos poner de manifiesto, como ya declaró esta Sala...

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