SAP León 15/2003, 28 de Octubre de 2003
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2003:1604 |
Número de Recurso | 9/2003 |
Número de Resolución | 15/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 15/2003
Ilmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En la Ciudad de León, a veintiocho de octubre de dos mil tres.
Vista en juicio oral y publico ante el Tribunal de la Audiencia Provincial (Sección 2ª) la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de León, seguida por delito de estafa, contra Cristobal , nacido el 22 de mayo de1.958, hijo de Victor Manuel y Elsa , natural de Bendillo (Lugo), con residencia en León, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por razón de esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, como titular de la acusación pública, FIATC de seguros y reaseguros a prima fija, en concepto de Acusación Particular, representada por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares y defendido por el letrado D. Juan-Carlos Zatarain Flores y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. Diana González Rodríguez y defendido por el Letrado D. Miguel-Angel González Rodríguez, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
I
: ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de León se instruyó la causa arriba reseñada y, tras la sustanciación pertinente, fue elevada a esta Audiencia Provincial, donde asimismo se le ha dado la correspondiente tramitación, celebrándose el Juicio Oral en el día y hora señalados.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248 núm. 1, 250. 1.6º en relación con los arts. 16 y 62 todos ellos del Código Penal, estimando autor al procesado Cristobal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicito se le impusiera la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y las costas.
La Acusación Particular en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa del Art. 248, en relación con los Arts. 249 y 250.6, y del Art. 16.1, todos ellos del Código Penal, en concurso ideal del Art. 77.2 del mismo Texto Legal, con un delito societario del Art. 290 del Código Penal, estimando autor el acusado Cristobal conforme a lo prevenido en los Arts. 28 y 31 del vigente Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera, conforme a los Arts. 62 y 76.2 del Código Penal, por los delitos señalados en concurso ideal, la Penal de Tres Años de prisión, y multa de Seis Meses con una cuota de 30- €/día, lo que hace un total de 5.400-€, accesorias y costas, incluidas expresamente las de la Acusación Particular.
La Defensa del acusado, en idéntico trámite procesal, mostró su total disconformidad con ambas acusaciones y considerando que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna, terminó solicitando la libre absolución de su patrocinado y con imposición de costas a la acusación particular.
II
HECHOS PROBADOS
Se considera probado y así se declara:
Que el acusado Cristobal , mayor de edad y sin antecedentes penales, como DIRECCION000 de la sociedad "Maderas Julio M. Losada, S.A.", procedió, con fecha 21 de enero de 1.999, y a través de la Correduría de Seguros "Ricardo González Rodríguez, S.L.", a contratar una póliza de seguro del ramo "Multirriesgo empresarial Maxi-Empresa", con la entidad aseguradora FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, S.A.", formalizándose la póliza nº 86/16173, que cubría, entre otros riesgos, el riesgo de incendio en una nave almacén que la empresa asegurada tenia en la Carretera de Villarroañe, Km. 12,300, de León, asegurándose inicialmente un capital en existencias de 40.000.000 de pesetas; que posteriormente, en los meses de mayo, septiembre y noviembre de 2.000, se produjeron modificaciones de la póliza contratada, suscribiéndose los correspondientes apéndices, elevándose en la primera modificación, de fecha 29 de mayo, el capital en cuanto a existencias hasta 70.000.000 de pesetas, en septiembre otros 4.500.000, por la adquisición de una carretilla, y en 27 de noviembre, a la cifra final de 125.000.000 de pesetas, estableciéndose igualmente en la modificación de 21 de mayo, en cuanto a las existencias que el seguro era "a primer riesgo".
Que el día 29 de enero de 2001 se produjo un incendio en la nave de Villarroañe afectando el mismo a la práctica totalidad de la de madera almacenada en la misma y causando importantes daños en la estructura de la nave.
Que con fecha 31 de enero de 2.001 el asegurado remitió telegrama al Corredor de Seguros Ángel comunicándole el siniestro, y un nuevo telegrama, con fecha 1 de febrero siguiente, dirigido al mismo destinatario, en el que le participaba que los daños ocasionados en el almacén eran 125.000.000 de pesetas de existencias, 15.000.000 de pesetas, de la nave, y 4.500.000 pesetas, de la carretilla, y que eran los capitales máximos asegurados por cada concepto.
Que iniciados los tramites previstos en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, mediante expediente de jurisdicción voluntaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de León, el perito designado por Maderas Julio Manuel Losada, S.A., Jesús María , de Asevasa Asesoramiento y Valoraciones S.A., valoró las existencias de madera destruidas en el siniestro en 124.346.743 pesetas, mostrando su descuerdo el perito designado por la entidad aseguradora FIATC, Carlos Miguel , de IBGA Peritación de Seguros, S.A., que valoró las mismas existencias en 26.442.571 pesetas, suscribiéndose por ambos Acta de Peritación en disconformidad con fecha 27 de abril de 2001 y acordándose por Auto de fecha 26 de junio de 2001 dejar en suspenso dicho procedimiento de jurisdicción voluntaria en tanto se solventara la querella criminal presentada por FIATC .Quinto.- Que la empresa Maderas Julio Manuel Losada, S.A. de la que el acusado es DIRECCION000 , en el segundo semestre del año 2.000 y hasta el momento del incendio de la nave, tuvo un notable incremento en su actividad negocial efectuando compras de madera por un valor algo superior a los cien millones de pesetas.
Que desde hace años la asesoría de empresas "Consultores Pérez&Pelegry y Asociados, S.L." era quien se encargaba de las cuestiones laborales, fiscales etc... de la empresa Maderas Julio Manuel Losada, S.A., y quien, anualmente, confeccionaba técnicamente la documentación precisa para acceder al Registro Mercantil, no habiéndose determinado la falta de exactitud y veracidad material de las cuentas de la sociedad presentadas ni tampoco que su contabilidad se haya manipulado incorporando facturas o albaranes que no respondan a operaciones comerciales reales de manera que aquella no refleje la imagen fiel del patrimonio.
III
:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos declarado probados, con arreglo a la valoración de la prueba llevada a cabo por este Tribunal conforme a lo prevenido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no son constitutivos de delito alguno y más concretamente ni del de Estafa, en grado de tentativa, de los artículos 248 y 250. 6 del Código Penal, tal como sostiene el...
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