SAP Barcelona, 16 de Octubre de 2000

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2000:12324
Número de Recurso166/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ Mª PLANCHART TERUEL

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 166/2000, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 194/99, procedente del Juzgado de lo penal nº 22 de Barcelona, seguido por un delito de Agresión Sexual, contra Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. LAURA ESPADA LOSADA en nombre y representación de Emilio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Antonio como autor responsable de dos delitos de agresión sexual, concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica, a la pena, por cada uno, de VEINTICUATRO ARRESTOS DE FIN DE SEMANA que serán sustituidos por el mismo período de tratamiento médico y de tratamiento formativo sobre educación sexual, adecuado a su disminución psíquica, a la que indemnice a Sofía y Virginia en la suma de VEINTICINCO MIL PTAS a cada una y a satisfacer las costas procesales".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ELISENDA FRANQUET FONT.

HECHOS PROBADOSSe admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de D. Antonio , quien resultó en ella condenado como autor de dos delitos de agresión sexual, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica, descansa el recurso interpuesto en la alegación de errónea valoración de la prueba practicada, estimándose que de la misma no puede extraerse la concurrencia en los dos hechos sometidos a enjuiciamiento, de los distintos elementos que integran el delito contemplado en el art. 178 del C.P , en relación al primero porque no se describe ningún acto de violencia tendente a someter la voluntad de la víctima y en el segundo porque la víctima no acudió a ninguna de las dos sesiones del juicio oral para las que estuvo convocada, habiéndose elaborado el relato fáctico de la resolución en base a las declaraciones vertidas en la fase instructora. En segundo lugar se denuncia la vulneración de la presunción constitucional de inocencia, estimándose por ello que no existió prueba de cargo que acreditara a participación del hoy recurrente en los hechos denunciados por las dos muchachas.

Por todo lo cual se solicita la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar sea dictada otra por medio de la cual se absuelva al hoy recurrente de ambos delitos o, de manera subsidiaria, se le condene únicamente como autor de un delito de abuso sexual del art. 181 del C.P . relacionado con el segundo de los hechos enjuiciados, manteniéndose la petición absolutoria para el primero de ellos.

SEGUNDO

A la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral procede la estimación del recurso. Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de Instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal "ad quem, para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario y abierto, que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar tanto los elementos de hecho como los de derecho, resultando no solo posible, sino inexcusable, la valoración del acervo probatorio con la misma libertad de criterio que en la fase anterior. También el Tribunal Constitucional ha señalado con reiteración, desde su sentencia 31/1981 , que si bien el Juzgador dicta sentencia "apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados", art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ésta apreciación en conciencia debe realizarse sobre la base de una actividad probatoria que...

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