SAP Granada 279/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2005:1915
Número de Recurso65/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución279/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 279/2005

dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, integrada por los Ilmos.

Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados:

D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª. María Aurora González Niño

en nombre de S. M. el Rey.

En la ciudad de Granada, a diecinueve de mayo de dos mil cinco,

la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados arriba relacionados, ha visto en juicio trámite de apelación el rollo núm. 392/2004 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 37/2004 del Juzgado de Instrucción número 7 de Granada, seguido por presuntos delitos contra la seguridad del tráfico y coacciones contra el acusado José , apelante, representado por el Procurador D. Francisco Javier Murcia Delgado y defendido por la Letrada Dª Joaquina Moreno Vargas, y como responsable civil directo contra la Cía. LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., representada por la Procuradora Dª Rocío García-Valdecasas Luque y defendida por el Letrado D. Miguel A. Fernández Teijeiro, apelada, ejerciendo la Acusación Particular Dª Ana , representada por la Procuradora Dª Teresa Guerrero Casado y dirigida por el Letrado Don Francisco Ramírez Pérez, igualmente apelante, y la acusación pública el Ministerio Fiscal, parte también apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 28 de enero de 2005 quedeclara como probados los siguientes hechos:

Probado y así se declara que el día 25 de mayo de 2003, sobre las 14 h., el acusado José , sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula 8060 BLB de su propiedad, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que disminuían notablemente su capacidad para una correcta conducción, encontrándose, a la altura de la calle Mariano José de Larra de la localidad de Maracena con Ana , de 38 años de edad, con la que mantenía desde dos años atrás una relación de afectividad.

Una vez que ésta última sube al interior del vehículo y estando el mismo estacionado, ambos mantuvieron una fuerte discusión al manifestar Ana al acusado su intención de cesar la relación, por lo que éste, negándose a ello, manifestó a aquélla que tenían que morir los dos, forcejeando Ana para que la dejara salir del vehículo, lo que el acusado impidió. En tal situación, el acusado pone en marcha el vehículo circulando aproximadamente unos 50 metros y, al dirigirse con el mismo contra una pared con la intención manifestada, Ana saltó del coche, resultando lesionada a consecuencia de la caída, habiendo tardado en curar 248 días, de los que 239 estuvo incapacitada, hallándose 9 de ellos ingresada en un hospital, lesiones que requirieron sutura quirúrgica y tratamiento rehabilitador para la fractura de tobillo. Han quedado como secuelas a la Sra. Ana pie equino traumático, talalgia severa, cicatriz dolorosa en cuero cabelludo y cicatriz de 4 cm. en región de maléolo externo que, junto al perjuicio estético dinámico causado por la cojera, supondrían un perjuicio estético moderado.

y que contiene el siguiente

FALLO

"Que condeno a José , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de prisión de 6 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por periodo de 18 meses; y como autor responsable de un delito de coacciones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Ana por periodo de 2 años, pago de las costas procesales, y que indemnice a Ana en 15.000 euros por las lesiones, y en 39.253 euros por las secuelas".

SEGUNDO

Contra la meritada sentencia interpusieron recurso de apelación, de un lado, la representación procesal del condenado, y de otro, la Acusación Particular, interesando ambos la revocación parcial de la resolución apelada en el único sentido de que se condenara la entidad aseguradora Línea Directa Aseguradora S.A. como responsable civil directa de los perjuicios y daños causados a la perjudicada Sra. Ana .

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal y la Defensa de la Cía. Línea Directa Aseguradora S.A. impugnaron los recursos e interesaron la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 17 de mayo de 2005, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

SÉPTIMO

Ha sido ponente la Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos apelantes, tanto el condenado responsable penal Sr. José como la perjudicada que ejerce la Acusación Particular Sra. Ana , atacan exclusivamente el pronunciamiento de la sentencia recurrida que resolvió lo que constituyó finalmente el objeto del debate en el juicio: si la entidad aseguradora del vehículo del condenado como responsable penal, Cía. Línea Directa Aseguradora S.A., debe o no responder frente a la perjudicada de la indemnización a ésta reconocida como consecuencia de los hechos delictivos cometidos, cuestión que la sentencia apelada resolvió en sentido negativo por entender que los daños personales sufridos por Dª Ana quedan excluidos de la cobertura del seguro obligatorio al estimar que los mismos no fueron derivados de un "hecho de la circulación" sino consecuencia de un delito...

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