AAP Valencia 152/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2008:223A
Número de Recurso225/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

152/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0001189

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 225/2008- R -

Dimana del Procedimiento monitorio Nº 001448/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA

Apelante: ZURICH SEGUROS

Procurador: FLORENTINA PEREZ SAMPER

Letrado: LAURA AULES

Apelado: D. Juan Ignacio

AUTO Nº 152/2008

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados/as:

D. Manuel José López Orellana

D. Jose Luis Gómez Moreno Mora

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En Valencia, a 6 de Junio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, en fecha 11 de Enero de 2008 en el Procedimiento monitorio - 1448/2007 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO: Que se inadmite la presente demanda de proceso monitorio formulada por la procuradora Dª Florentina Pérez Samper en nombre y representación de la mercantil ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS, contra D. Juan Ignacio en reclamación de 384, 22 euros, y ello por entender que los documentos aportados con la mismo no constituyen un principio de prueba del derecho de la peticionaria o actora.".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ZURICH SEGUROS, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de D. Juan Ignacio. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 2 de Junio de 2008.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel José López Orellana.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. presento demanda de proceso monitorio frente a D. Juan Ignacio en reclamación de la suma principal de 384,22 euros, como prima fraccionada de la póliza suscrita con la demandante en el periodo que se indica, acompañando como documento base de su reclamación fotocopia de los dos recibos trimestrales reclamados.

Y se dicta auto inadmitiendo a trámite la demanda en función de la insuficiencia de los documentos fotocopiados para sustentar la misma.

Auto que es apelado por la entidad instante del proceso monitorio.

SEGUNDO

A efectos de resolver la apelación corresponde estar al criterio de esta Sala al ser planteada idéntica problemática, expuesto en el Auto nº. 174/2007, de 4 de julio, al señalar que: el artículo 812 de la LEC permite acudir al proceso monitorio tanto cuando la deuda se acredite mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentre, que aparezcan...

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