SAP Guipúzcoa 263/2001, 23 de Abril de 2001
Ponente | MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE |
ECLI | ES:APSS:2001:1736 |
Número de Recurso | 1117/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 263/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 263/01
ILMAS SRAS:
Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
Dª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO
En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN atrece de Noviembre de dos mil uno.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 463/00 del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de injurias graves contra Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el que figuran como apelantes Jose Miguel , Jesús Ángel , Alexander , Donato , Inocencio Y Pablo , representados todos ellos por el Procurador Sr. Ezkerra y defendidos por el Letrado Sr. Reizabal. Y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Todo ello, en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el mencionadoJuzgado en fecha 23 de Abril de 2001.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 23 de Abril de 2001, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Primero. En torno a las 13,45 horas del día 5 de junio de 1998, Alexander y Jesús Ángel procedieron a colocar, en unas vallas de madera que circundaban una obra sita en las cercanías del bar Antiguotarra ubicado en la calle Matía de Donostia-San Sebastián, un cartel de papel, de un metro de alto por otro de ancho, que contenía el siguiente texto escrito en euskera: "¡Cipayos asesinos!, Anoche los cipayos han asesinado a una mujer joven de unos 30 años en Gernika. Asumiendo el tiroteo y el enfrentamiento que tan habituales convirtieron los otros cuerpos policiales llevan a cabo auténticas ejecuciones con total impunidad. Si antes estaba claro, la Ertzaintza se une con mucho gusto a la apuesta represiva y opresora del Estado. El camino es la lucha. Viva Euskadi libre". Tras colocar la referida pancarta, Alexander y Jesús Ángel se unió a otro grupo, compuesto por Pablo , Donato , Inocencio e Jose Miguel , procediendo, todos ellos, a desplegar una parcarta de plástico, de aproximadamente seis metros de largo y un metro de ancho, y ulteriormente a asirla, con cinta adhesiva, a sendos árboles ubicados en el lugar. La pancarta contenía, en castellano, la frase "Inaxi asesinada por la Ertzaintza" y, en euskera, la frase "el pueblo no perdonará".
Inocencio trabaja en Inglaterra. Jesús Ángel desempeña la profesión de abogado. Del resto de personas se desconoce desempeñen una actividad laboral o profesional que genere ingresos."
La referida sentencia contiene el siguiente
FALLO
"Primero. Condeno a Alexander , Jesús Ángel , Pablo , Donato , Inocencio e Jose Miguel como coautores de un delito de injurias graves a la Ertzaintza, tipificado en el artículo 505 del Código Penal, a las siguientes sanciones penales:
-
Jesús Ángel y Inocencio a la pena de doce meses de multa a razón de 500 pesetas diarias (global de 180.000 pesetas);
-
Alexander , Pablo , Donato e Jose Miguel a la pena de doce meses de multa a razón de 200 pesetas diarias (global de 72.000 pesetas).
El impago de la multa por insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal a determinar en los términos previstos en el artículo 53 del Código Penal.
Tercero. Se acuerda el comiso de las dos pancartas.
Las costas del proceso se imponen, por partes iguales, a los condenados."
Notificada dicha resolución a las partes, por parte de la representación de Jose Miguel , Jesús Ángel , Alexander , Donato , Inocencio y Pablo se ha interpuesto recurso de apelación, que siendo admitido el mismo a trámite se impugnó por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones fueron elevadas a esta Audiencia, donde tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 15 de Junio de 2001, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de rollo de apelación penal 1117/01. La VOTACIÓN Y FALLO se celebró con fecha 6 de Noviembre de 2001, a las 11 horas de su mañana.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente en esta instancia la Presidenta Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia impugnada; y,
Por el Procurador Sr. Ezkerra Andueza, en la representación en autos acreditada, seinterpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 23 de Abril de 2001 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, en súplica de revocación de la referida resolución y el dictado de otra por la que se absuelva...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba