SAP Guipúzcoa 137/2000, 2 de Mayo de 2000

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2000:637
Número de Recurso1370/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2000
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 137/00

ILMOS. :

Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

D. JOSE HOYA COROMINA

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN a dos de Mayo de dos mil.

La Sección Primde la Audiencia Pde Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio de Cognición, seguidos con el nº 213/99 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de esta Capital, a instancia de D. Jon (demandante/apelante), representado por la Procuradora Sra. Isabel marín Cano y defendido por el Letrado

D. Germán SolísHamón, contra Dª. Carolina , D. Arturo y D. Rosendo (demandados/apelados), representados por la Procuradora Sra. Margarita Alcain Goicoechea y defendidos por el Letrado Sr. Fernando Vicente Anza. Todo ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jon contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 15 de Julio de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Marín, en nombre y representación de D. Jon , contra D. Rosendo , D. Arturo y Dª Carolina , absolviéndoles de cualquier pedimento. Se hace expresa condena en costas al actor".

SEGUNDO

Notificada a las partes la sentencia, por la representación procesal de Jon se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte apelada para impugnación del recurso. Elevados los autos a la Audiencia Provincial, tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto en fecha 20 de Octubre de 1.999, siendo turnados a esta Sección Primera en la que seincoó Rollo de Apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 7 de Marzo de 2.000 a las 10 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente la Presidenta Dª. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida; y,

PRIMERO

D. Jon interpuso la demanda de juicio de cognición origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Rosendo , Dª Carolina y D. Arturo , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los expresados demandados a abonar al demandante la cantidad de 748.200 pesetas.

En síntesis, funda la parte actora su pretensión en los siguientes antecedentes:

A.- El demandante es Agente de la Propiedad Inmobiliaria titulado desde 1.989, pertenece al Iltre. Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Guipúzcoa como colegiado nº NUM000 , teniendo sus oficinas en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de San Sebastián y C/ DIRECCION001 nº NUM003 NUM004 de la misma ciudad con el nombre comercial de Inmobiliaria DIRECCION002 .

B.- En Julio de 1.998, Dª Encarna , en representación de dicha Inmobliaria, se puso en contacto con el co-demandado Rosendo y su esposa Eva a fin de ofrecer los servicios de la Agencia para vender el piso propiedad de aquél y de sus hermanos Carolina y Arturo , sito en la C/ DIRECCION003 nº NUM005 , NUM006 NUM007 de San Sebastián. D. Rosendo aceptó la oferta, facilitando su esposa a la Inmobiliaria los datos precisos de la vivienda. En cumplimiento del encargo recibido, la Agencia procedió a anunciar la venta del indicado piso en el periódico " DIRECCION004 " de San Sebastián, insertando anuncios los días 6, 13 y 20 de Julio, 3, 17 y 24 de Agosto, 7, 9, 21, 28 y 30 de Septiembre y 5 de Octubre de 1.998.

C.- Como consecuencia de dicho anuncios se concertaron visitas a dicho piso con distintas personas interesadas en el mismo, entre ellas, a los que finalmente adquirieon el piso D. Pedro Jesús y Dª Gloria (concretamente el jueves 10 de Septiembre de 1.998 con D. Pedro Jesús , el jueves 8 de Octubre de 1.998 con D. Pedro Jesús acompañado de Gloria y el sábado 10 de Octubre de 1.998 con D. Pedro Jesús , Gloria

, la madre de ésta y un amigo de aquél).

D.- El 4 de Diciembre de 1.998, D. Pedro Jesús y Dª Almudena adquieren el piso en cuestión por un importe de 21.500.000 pesetas, mediante escritura pública de compraventa inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de esta Capital., operación en la que se dejó deliberadamente al margen a Inmobiliaria DIRECCION002 .

E.- Los demandados no han abonado a la entidad actora el precio de la comisión pactada, del 3 por ciento sobre el precio de la compraventa más el 16 por ciento del I.V.A. correspondiente.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial habiendo recaído sentencia en fecha 15 de Julio de 1.999, por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía a los demandados de sus pedimentos.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la demandante.

SEGUNDO

La prueba practicada en la primera instancia ha permitido constatar como probados los siguientes extremos, algunos de los cuales, aparecen recogidos en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia impugnada:

  1. - que el inmueble sito en la C/ DIRECCION003 nº NUM005 , NUM006 NUM007 . de esta Capital, propiedad de los demandados a la fecha a la que se contraen los hechos se encontraba en venta, razón por la que dichos demandados insertaron en Octubre de 1.997 dos anuncios en el periódico " DIRECCION004 " de San Sebastián en los que se daba publicidad a dicha venta;

  2. - que en Julio de 1.998, la actora, en su condición de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, sin previoencargo de los propietarios, se interesó por el inmueble en cuestión, al objeto de prestar sus servicios para vender el mismo. Para ello, se puso en contacto con D....

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