SAP Valencia 771/2005, 30 de Noviembre de 2005
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2005:6338 |
Número de Recurso | 642/2005/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 771/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
771/2005
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 642/2005. SENTENCIA 30 de noviembre de 2005
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 642/2005
SENTENCIA nº 771
Ilmo. Sr. Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Ilma. Sra. Magistrada
Doña Eugenia Ferragut Pérez
Ilmo. Sr. Magistrado
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia, a 30 de noviembre de 2005.
La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de mayo del 2005, y auto aclaratorio de fecha 25 de mayo de 2005, recaídos en autos de juicio ordinario nº 429 de 2003, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad.
Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado reconviniente Don Eloy, representado por el Procurador de los Tribunales D. Julio Just Vilaplana y defendido por la Letrada Dª Marta Desé Alonso, y como apelado el demandante Don Jon, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Ferrer Ferrer y defendido por el Letrado Don Daniel Molina González.
Es Ponente Don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, integrada con el auto aclaratorio de 25 de mayo de 2005, dice:
<< Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de D. Jon que ha estado representada por el Procurador D. JOSE VICENTE FERRER FERRER contra D. Eloy que ha estado representada por el Procurador D. JULIO JUST VILAPLANA DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar la suma de 8.995'71 , intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas.
Y ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención formulada por D. Eloy que ha estado representada por el Procurador D. JULIO JUST VILAPLANA DEBO DECLARAR Y DECLARO nulo el contrato firmado por el actor y el demandado y condenando al actor en la cantidad de 841 como cantidad abonada al Sr. Jon en virtud de un contrato nulo, más intereses legales desde la interposición de la demanda reconvencional; en cuanto a las costas cada parte pagara las causadas a su instancia y las comunes por mitad. >>
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