SAP Castellón 383/2003, 8 de Febrero de 2003

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2003:87
Número de Recurso245/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2003
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 383/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, ocho de febrero de dos mil tres.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de. Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2002 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado n° 3 de Nules en autos de juicio de Menor Cuantia seguidos en dicho Juzgado con el 34 de 2001 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los demandados don Millán y doña Cristina , don Juan Pablo y doña María Inmaculada representados por la Procuradora doña Pilar Ballester Ozcariz y Dª Lia Peña Gea y defendidos por el Letrado don Escolástico Martínez Rodriguez y don Rogelio Soriano González y como APELADOS la demandante doña Olga representada por la Procuradora doña María Ramos Añó y defendida por el Letradro don José Ferrando Prades y Ponente la Iltma Sra Magistrada doña ELOISA GOMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Ramos Añó en nombre y representación de Dª Olga . debo CONDENAR Y CONDENO a D. Millán , D. Juan Pablo , Dª María Inmaculada y D. Jesús por la deuda de "Navas Diago y Cia, SL." con el Banco Popular Español a cada uno de ellos la cantidad de3.689.444 pesetas (22.174'01 euros) en total 14.757.776 pesetas (88.696'02 euros); y a los codemandados

D. Millán , D. Juan Pablo , Dª. María Inmaculada , D. Jesús y Dª Cristina por la deuda de "Navas y Diago y Cia, SL." con el Banco Central Hispano, S.A., a cada uno de ellos la cantidad de 11.902.666 pesetas

(71.536'46 euros); en total 59 513.3330 pesetas (357.682'32 euros); incrementadas los intereses legales desde la fecha del emplazamiento; declarándose que la posible insolvencia de cualquiera de los codemandados , será suplida por sus codeudores a prorrata de la deuda de cada uno, de modo que la parte del insolvente recaiga sobre todos los codeudores en la misma proporción, con imposición de costas a los demandados , a excepción de D. Jesús ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los demandados referenciados se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación el mismo el día 9 de diciembre de dos mil dos en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la existencia de asuntos de orden preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acep6tan los de la resolución recurrida que se sustituyen por los que seguidamente se dirán y,

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda formulada por la representación procesal de Dª Olga contra D. Millán y Dª Cristina , D. Juan Pablo y Dª María Inmaculada y

D. Jesús sobre reclamación de la cantidad de 14.757.776 ptas por la deuda de Navas Diago y Cia SL. con el Banco Popular Español respecto de los codemandados D. Millán , D. Juan Pablo y Dª María Inmaculada y

D. Jesús , (3.689.440 ptas a cada uno) y la cantidad de 59.513.330 ptas por la deuda de Navas Diago y Cia SL. con el Banco Central Hispano SA. respecto de los codemandados D. Millán , D. Juan Pablo y Dª María Inmaculada , D. Jesús y Dª Cristina (11.902.666 ptas a cada uno) se alzan los referidos demandados a excepción de D. Jesús que se allanó a la demanda, interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se les absuelva de las acciones ejercitadas en la demanda, excepcionando ambas la falta de legitimación activa y pasiva, y además una de ellas listisconsorcio pasivo necesario, y oponiéndose a su vez en cuanto a la verdadera cuestión de fondo, todo lo cual realizan en base a las propias razones expuestas en sus escritos de contestación a la demanda que se dan por reproducidos alegando a su vez un error en la fijación de los hechos derivados de la apreciación de la prueba, error en la aplicación de las normas jurídicas llevadas a cabo en la sentencia e indebida aplicación de la doctrina jurisprudencial invocada, todo ello en base a las concretas y pormenorizadas razones expuestas en sus respectivos escritos de apelación de fecha 27-6-2002.

Por la parte apelada se opuso a los recursos de adverso por las razones expuestas en su escrito de 17-7-2002 interesando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La resolución de las cuestiones sometidas a deliberación requiere previamente la fijación de los hechos y forma de llevar a cabo las transacciones realizadas por las partes para poder determinar la clase de acción procedente con arreglo a derecho, analizar las que se han ejercitado y determinar su procedencia o no, sin olvidar que quien ha presentado la demanda es Dª Olga , y que no ha sido demandada la mercantil Navas Diago y Cia SL.

El examen de las actuaciones pone de manifiesta la existencia de tres pólizas de préstamo todas ellas vencidas, líquidas y exigibles, una concertada con el Banco Central Hispano por importe de 130.000.000 de ptas, (Doc n° 4 de la demanda ) de fecha 28-1-1991 en la que aparece como beneficicaria la mercantil no demandada, Navas Diago y Cia SL. y como cofiadores solidarios todos los demandados es decir los socios de Navas Diago y Cia SL. y sus respectivas esposas, incluida la actora, todos ellos al parecer con régimen de separación de bienes desde determinada fecha. Se adeudaban en fecha 1 de abril de 1.992 según se deduce de la escritura de reconocimiento de deuda e hipoteca unilateral la cantidad de

53.032.769 ptas.

En dicho reconocimiento (doc n° 5 de la demanda) comparecen los esposos D. Jesús y la actora Dª Olga sujeto su matrimonio a régimen de separación de bienes desde el día 11 de septiembre de 1.991, y D. Juan Pablo , los dos primeros en su propio nombre y representación y D. Jesús y D. Juan Pablo en nombre y representación como DIRECCION000 de la mercantil Navas Diago y Cia S. L., constituida el 28 de mayo de 1.981, y cuyo objeto social era la venta de calzado. En dicho documento de reconocimiento de deuda seconviene: estipulación primera: "La Mercantil "NAVAS DIAGO Y CIA. SL." reconoce adeudar al Banco Central Hispano Americano SA. la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTAS SESENTA Y NUEVE PESETAS, saldo que procede de la Póliza de Crédito con garantía personal n° 418, que al día de hoy está vencida, es líquida y exigible. Segunda: La Mercantil "NAVAS DIAGO Y CIA, SL" se obliga a DEVOLVER al Banco Central Hispano Americano, la expresada cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTAS SESENTA Y NUEVE PESETAS, que le adeuda, en un plazo de diez años, contados desde el día del otorgamiento de la presente escritura, devengando dicha cantidad a favor del Banco Central Hispano Americano, SA. un interés anual del 17%, y una comisión de apertura del uno por ciento, realizando la amortización del crédito reconocido dentro de dicho plazo, mediante el pago por meses vencidos de ciento veinte cuotas constantes de capital e intereses, siendo las 119 primeras de 921.697. Pesetas y la última de 921.708. pesetas la falta de pago de cualquiera de las cuotas sin necesidad de requerimiento alguno devengará a favor del Banco Central Hispanoamericano SA., el interés de demora a razón del 29% por ciento anual. Tecera: En garantía de la suma de CINCUENTA Y TRES MILLORES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTAS SESENTA Y NUEVE PESETAS, de los intereses a razón del 17% pactado durante tres años, o sea 27.046.712. Pesetas; por intereses de demora de un año al 29%, o sea 15.379.503. Pesetas, de 5.303.276 pesetas para costas y de

5.303.276 pesetas para otros gastos, entre los que han de estimarse incluidos los de la estipulación Septima y Decimoquinta, en caso necesario, Doña...

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