SAP Burgos 29/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2005:662
Número de Recurso123/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑ

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑE

D. ROGER REDONDO ARGÜELLE

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BURGOS, a 10 de Junio de dos mil cinco

VISTA ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de

Burgos, seguida por delito contra LA SALUD PUBLICA, contra Ricardo o, nacido el día 23

09-1973 con tarjeta de identificación NUM000 0, natural de Marruecos y vecino de Miranda de

Ebro con domicilio en C/ DIRECCION000 0, sin antecedentes penales, insolvente y en Prisión

Provisional por esta causa desde el día 27-VI-2004, defendido por el Letrado Sr. Diaz de Guereñu yrepresentado por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde, contra Eugenio o, nacido en

Tánger (Marruecos) el día 19-04-1975, hijo de Mohamed y de Nabiba con NIE NUM001 1, vecino

de Briviesca con domicilio en C/ DIRECCION001 1 nº NUM002 2, NUM002 2 NUM003 3, con insolvencia no declarada y en prisión

Provisional por esta causa desde el día 1-VII-004, representado por el Procurador Sr. Junco, y

asistido por el Letrado D. Dionisio Montoya; y contra Jose Ángel l, natural de Tánger

(Marruecos) nacido el día 10-VI-1970 con NiE NUM004 4 hijo de Ahmed y de Dixa, vecino de

Briviesca y con domicilio en C/ DIRECCION002 2 nº NUM005 5 NUM006 6 y con solvencia declarada y en libertad por esta

causa, representado por el Procuradora Sra. Juarros y asistido por el Letrado Sr. Iglesia Sanz,

habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D.

JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

En sumario nº 2/04, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos , tramitada la causa conforme a el, se señaló para la celebración del juicio oral ante esta Audiencia los días 12 de Mayo y 9 de Junio

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto y sancionado en el art. 368 y 369-6 C.P ., y considerando responsables criminalmente del mismo, en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, a Eugenio o y Ricardo o, solicitando que se le impusiera la pena de 11 años de prisión, multa de 50.000 € y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales y Decomiso; y como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del art. 368 C.P ., considerando responsable, sin la causación de circunstancias modificativas de la responsabilidad a Jose Ángel l solicitando una pena de 4 años y un día y multa de 12.000 € e inhabilitación para el Derecho de Sufragio, costas y Decomiso

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitan su absolución, con la única salvedad de solicitar la defensa de Jose Ángel l, la aplicación del art. 21-2 o 21-6 C.P ., y la defensa de Ricardo o, la aplicación del art. 21-2 C.P

HECHOS PROBADO

Se declara expresamente probado, que el pasado día 26 de junio de 2004 sobre las 20 horas se encontraban en la Estación de Autobuses de Burgos varios Agentes de la Guardia Civil del Servicio de Información con motivo de la realización de funciones de investigación y prevención de delitos propios de su actividad y relacionados con el tráfico de sustancias ilícitas

En un momento determinado, observan que una persona de raza árabe, que portaba una bolsa negra, mostraba una actitud recelosa y nerviosa. Acto seguido la referida persona salió de la Estación y se introdujo en el vehículo Citroen ZX .... DF D D. Ante la actitud descrita, y careciendo de equipaje o maletas y portando únicamente la indicada bolsa, los Agentes procedieron a su seguimiento. Una vez a la altura de la C/ San Pablo detuvieron el vehículo y procedieron a la identificación de su ocupante, que resultó ser el procesado Ricardo o, el cual seguía mostrando una actitud de nerviosismo, por lo que se procedió a un examen del vehículo en presencia del ocupante, observando los Agentes que la bolsa antes descrita estaba en la parte de atrás del vehículo, y, en concreto, en la zona del asiento de detrás del acompañante del piloto. Examinado el contenido de la bolsa descubrieron en su interior dos paquetes envueltos en cinta de embalaje color marrón en cuyo interior había pastillas. En ese momento Jose Ángel l dijo que eran pastillas y que se las había dado Eugenio o. Analizado el contenido de los dos paquetes se ha obtenido el resultado de tratarse de 3.575 comprimidos de MDMA o éxtasis, con un peso de 929,50 gramos, con una pureza del

61.219 % y con un valor en el mercado ilícito de 36.322 €,Una vez detenido Jose Ángel l, y habiendo este atribuido la propiedad de las pastillas a Eugenio o, se iniciaron las investigaciones necesarias para la plena identificación del referido Eugenio o, sobre el que los Agentes del Servicio de información ya tenían noticias e informes de su vinculación con la difusión de sustancias estupefacientes. En esa primera investigación, se pudo identificar a Eugenio o, como Eugenio o con domicilio en Briviesca en C/ DIRECCION001 1 nº NUM002 2 NUM002 2 NUM007 7. Consecuencia de ello, se solicito del Sr. Juez de Instrucción nº 1 de Burgos, que conocía de las diligencias, y se obtuvo por Auto de fecha 28-VI-2004 , mandamiento de entrada y registro en varios domicilios de Briviesca vinculados con el referido Eugenio o. Para la realización de la entrada domiciliaria se expidió el Mandamiento a favor del Agente de la Guardia Civil NUM008 8, destinatario Mandamiento Judicial e Instructor del Atestado, y máximo responsable del grupo Policial interviniente en las investigaciones y en la entrada en los domicilios. Una vez adoptadas las medidas de aseguramiento y vigilancia oportunas, y con presencia de la Sra. Secretaria del Juzgado Único de Instrucción de Briviesca, con presencia del detenido, con asistencia letrada y con las oportunas medidas de vigilancia, se iniciaron de forma sucesiva las distintas entradas y registros acordados por la Autoridad Judicial. Siendo las 18 horas 20 minutos se practica la entrada en el domicilio de la hermana de Eugenio o y que este frecuentaba, sito en la C/ DIRECCION002 2 NUM005 5 de Briviesca donde vivía la hermana Magdalena a) y su esposo: Jose Ángel l. Siendo las 21 horas y 30 minutos, se procede a realizar la entrada y registro en el domicilio de Eugenio o, sito en C/ DIRECCION001 1 nº NUM002 2 NUM002 2 de Briviesca. Siendo las 23 horas y 43 minutos se procede realizar la entrada y registro en un local de negocio regentado por Eugenio o con el nombre de "Balzar Tánger," y sito en la C/ Medina nº 12 de Briviesca, y siendo las cero horas y veinte minutos se procede a la entrada y registro de la lonja sita en C/ Alcaidia nº 5 bajo de Briviesca, que Eugenio o poseía en alquiler; y siendo la una horas y cero minutos se procede a la entrada y registro al garaje-anejo a la vivienda en C/ DIRECCION001 1, que era el domicilio de Eugenio o

Consecuencia de las diligencias de entrada y registro resultan aprehendidos las siguientes efectos relevantes para la investigación

- Consecuencia de la entrada y registro en el domicilio de la C/ DIRECCION001 1 nº NUM002 2 se hallaron los siguientes efectos: Una agenda de color negro de 1998 con pastas tipo piel y con diversas anotaciones de nombres, teléfonos, cantidades, muchos de ellos seguidos de la letra "g" y varias Cartillas de distinta entidades bancarias

- Consecuencia de la entrada y registro en el domicilio de la C/ DIRECCION002 2 se hallaron los siguientes efectos: una balanza de fabricación china (NOF X-100) de precisión que no funcionaba y una bolsa de plástico con una sustancia blanca que analizada resultó ser cocaína con un peso de 14,789, una pureza de 52,054 y un valor de 908,08 €

A los detenidos Eugenio o y Ricardo o se les intervinieron sus teléfonos móviles, y, en concreto, al primero los teléfonos NUM009 9 y NUM010 0 propiedad de su hermana María Purificación n, y a Ricardo o el teléfono NUM011 1. Previa autorización judicial y realizado el correspondiente estudio de las llamadas y mensajes resulta que el Sr. Ricardo o llamó a Eugenio o el día 26 de Junio de 2004 a las 16,25,29 horas con una duración de 41 segundos, y poco después a las 16,33,15 con una duración de 105 segundos. Posteriormente, y el mismo día 26 poco tiempo antes de ser detenido, Ricardo o llamó de nuevo a Eugenio o ya desde Burgos, y en concreto a las 19,06,25 horas, durante 95 s. Asimismo, y mientras Jose Ángel l circulaba desde Briviesca a Burgos había realizado distintas llamadas y en concreto: a las 18,15 , a las 18,32 y a las 18,46. Una vez detenido Ricardo o este recibió un mensaje telefónico S.M.S a las 23,58 h. del día 26.06-04 donde se decía "estoy en Burgos" y otro a las 2,20 h, ya del día 27-06-04, de la novia de Eugenio o llamada Paloma a, con el texto "Hola soy Ana Llámame". Ese mismo día 27 sobre las 21,24 se recibía en el teléfono de Jose Ángel l y remitido por Eugenio o un mensaje SMS sin incluir texto alguno

Igualmente, en el teléfono de Eugenio o nº NUM009 9 con PIN 1234 en su menú nº 8 denominado Galería y submenú "ver carpeta" y en un menú "Fotos", existía una fotografía nº 11 que releja una bolsa de plástico abierta y una sustancia de color blanco muy similar a la cocaína y al envoltorio y sustancia encontrados en el domicilio de Jose Ángel l

La sustancia decomisada en pastillas y descrita había sido entregada por Eugenio o a Ricardo o en Briviesca a las primeras horas de la tarde del día 26 para su entrega a una persona no identificada y fue transportada por el referido Ricardo o, desde Briviesca a Burgos en el vehículo usado habitualmente por Ricardo o y con matrícula Citroen ZX .... DF D D, el cual se encontraba manipulado en su parte posterior, pues careciendo de...

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