SAP León 167/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2005:832
Número de Recurso5008/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución167/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 167/05

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León a veintidós de Junio de dos mil cinco.

VISTOS ante el Tribunal de la sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado nº 33/04 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León , habiendo sido partes de una como apelante Luis Miguel ; de otra como apelados EL MINISTERIO FISCAL Y EL ABOGADO DEL ESTADO, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos Probados De la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con fecha 28 de Julio de 2004 se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León Sentencia cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- Se declara expresamente probado que Luis Miguel y Oscar , mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron administradores mancomunidades de la entidad "Dotaciones y Suministros S.L.", domiciliada en la calleManuel Gullón nº 31, de Astorga (León) y que se dedica a la construcción y reparación de edificios, hasta el 10 de mayo de 1996 en que se confirió la representación de la sociedad, con carácter solidario, al primero de los citados, abandonando el segundo cualquier relación con la gestión de la sociedad o con el trabajo que desarrollaba. Ambos eran también socios de la referida entidad, correspondiente a Oscar el 50% de las participaciones sociales y a Luis Miguel el 1% siendo el 49% restante de la hija de éste Emilia .- A partir de la citada fecha, Luis Miguel dirigió efectivamente y de forma exclusiva la sociedad, decidiendo eludir el exacto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la misma. Para ello, en relación con el IVA de 1996 , habiendo presentado declaración de los dos primeros trimestres (por los que se habían ingresado, respectivamente, 932.653 y 483.632 pesetas), omitió pese a que, como más adelante se dirá, la sociedad había realizado actividad sujeta al impuesto , las autoliquidaciones de los dos últimos trimestres así como la declaración resumen anual y no habiendo formulado tampoco declaración de las operaciones con terceras personas ni del impuesto de Sociedades.- Iniciadas el 9 de junio de 1998 actuaciones por la Agencia Tributaria de comprobación de la regularidad de las declaraciones fiscales efectuadas por los representantes de la sociedad, de las que tuvo conocimiento Luis Miguel el 29 de Julio de 1998, nadie compareció ante la Inspección para aportar los libros contables o alguna justificación de sus operaciones. Sin embargo, a través de la investigación practicada se ha comprobado que en el año 1996 "Dotaciones y Suministros, S.L." prestó servicios, por los que repercutió el IVA , consistentes en la ejecución de obras en diversos edificios de El Corte Inglés, para un único cliente, el "Grupo Dico & Co. S.L.", con una base imponible de 204.704.620 pesetas y un IVA repercutido de 32.752.739 pesetas. El IVA soportado del ejercicio ascendió a 923.862 pesetas.- Con estos datos, la liquidación correcta del IVA 1996 a cargo de la sociedad es la siguiente: Base imponible 204.704.620 pesetas.- Tipo de IVA aplicable 16%.- IVA repercutido

32.752.739 pesetas.- IVA soportado 923.862 pesetas.- Ingresado en los dos primeros trimestres 1.416.285 pesetas.- Consecuencia de estos datos la cuota, debida y no ingresada, ascendió a 30.412.592 pesetas (182.783,36 euros).

La parte dispositiva de la mencionada Sentencia es de tenor literal siguiente: FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO A Luis Miguel , como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, con accesoria legal, MULTAS DE 182.785 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses, y pérdida de la posiblidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios...

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