SAP Barcelona 452/2004, 27 de Julio de 2004

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2004:10023
Número de Recurso188/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2004
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm. 452

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 146/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilanova i la Geltrú , a instancias de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra DOÑA Flor

, y sucesores de DON Jesús María (Dª. María , D. Pedro Miguel , Dª. Rosa y Dª. Virginia ); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Doña Flor contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de septiembre de 2002 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimándose íntegramente la demanda de Juicio de Cognición presentada por el Procurador, D. Francisco Sánchez Rojo, en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. Flor , a Dª. María , D. Pedro Miguel , Dª. Rosa y Dª. Virginia , al pago de 1.811'55 ¿ en concepto de principal más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda, y todo ello con expresa imposición de las costas ocasionadas en este proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Flor mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria oponiéndose en tiempo y forma legal la parteactora; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La codemandada Doña Flor se alza frente la sentencia de instancia solicitando la desestimación de la demanda en base a que no existe constancia de que solicitará y le fuera entregada a la misma una tarjeta de crédito, sin perjuicio de que se pudiese haber entregado al otro cotitular de la cuenta inicial en que se cargó finalmente el saldo de la tarjeta, alegando la falta de prueba documental que lo acredite.

SEGUNDO

Las tarjetas de crédito son aquellas que facilitan la función de pago o cumplimiento de las obligaciones de dinero contraídas con las personas que prestan un servicio o venden bienes mediante la concesión de un crédito al titular de las mismas; en unas ocasiones se trata de tarjetas emitidas por empresas cuyo objeto principal es la emisión y gestión de las mismas (por ejemplo Diner's Club o American Express), y en otras se trata de tarjetas emitidas por entidades de crédito o gestionadas por éstas, siendo la entidad titular de la denominación otra empresa (por ejemplo Master Card o Visa, ésta última es la que nos ocupa en la presente). La Comunicación de la Comisión al Consejo CEE de 12 de enero de 1987 (Anexo

4.1) entiende que "una tarjeta de crédito es una tarjeta que permite que su portador se beneficie de una línea de crédito que le permite comprar bienes y servicios hasta un límite preestablecido (derivado de un acuerdo entre el emisor y el poseedor de la tarjeta)", en el presente caso de los extractos consta un limite de crédito de 250.000 pesetas en el primero de ellos, y en los posteriores de 400.000 pesetas.

Debemos señalar que...

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