SAP Valladolid 82/2001, 7 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2001:352
Número de Recurso37/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2001
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 82

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ JAIME SANZ CID

DON FRANCISCO SALINERO ROMÁN

DON MIGUEL ÁNGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID , a siete de Marzo de dos mil uno .

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición número 332/2000-B, del Juzgado de 1ª Instancia Número 5, seguido entre partes, de una como apelante SOCIEDAD MERCANTIL SODAM, S.A., representada por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendida por el Letrado Don Javier Fondevila Nadal ; y de otra, como Apelada Begoña ; defendida por el letrado don Luis Marfil Orantes, sobre Reclamación de cantidad como responsable de deuda social y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia número 5, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Abril Vega en nombre y representación de la Sociedad SODAM S.A. contra DOÑA Begoña , debo absolver a esta última de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de SOCIEDAD MERCANTIL SODAM, S.A., se interpuso recurso de apelación se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del recurso de pasado día 6 de marzo, en que ha tenido lugar lo acordado.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo Sr. D. MIGUEL ÁNGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, que en ejercicio de las acciones de responsabilidad de los administradores sociales contenidas en los artículos 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 133 de la LSA, formula la entidad SODAM S.A. frente a Dña. Begoña , como administradora de la mercantil DIRECCION000 . Argumenta la juez de origen, en resumen, que ninguna de las acciones puede prosperar ya que, en cuanto a la primera, la demandada ceso en su cargo según Escritura Pública no inscrita de fecha 4 de marzo de 1996 sin que conste que hasta entonces hubiera incumplido las obligaciones inherentes a su cargo y que pudiera acarrear su responsabilidad solidaria y en cuanto a la segunda, porque requiere que el administrador intervenga y participe en la decisión que directamente lesiona los intereses del acreedor y no consta que fuera la demandada quien contratara con la actora sino que lo hizo otra persona a quien se había apoderado para llevar la gestión de la empresa y las operaciones mercantiles.

Contra esta Sentencia se alza la mercantil actora, alegando, en síntesis, errónea valoración de la prueba practicada e infracción, por inaplicación de lo establecido en el artículo 105.5 en relación con 104.C de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada así como en los artículos 21.1 del Código de Comercio y 9 de Reglamento del Registro Mercantil en los que literalmente se establece que "Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil". Pide se dicte nueva sentencia que revocando la de instancia, acoja en su integridad la súplica de su demanda.

Impugna la demandada este recurso, solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Comparte la Sala la decisión desestimatoria adoptada por la Juez de instancia respecto de las excepciones de falta de legitimación pasiva, falta de litis consorcio pasivo y prescripción de las acciones ejercitadas, alegadas por la demandada en su escrito de contestación, pues los argumentos jurídicos esgrimidos para ello en los Fundamentos Segundo y Tercero son jurídicamente correctos y tampoco han sido combatidos por la parte apelada al no haber recurrido la sentencia ni haberse adherido a la presente apelación.

También conviene señalar el carácter indiscutido de la deuda social reclamada por la actora y contraída por la mercantil lencería DIRECCION000 ., así como la realidad acreditada y siquiera negada de contrario, de la desaparición de esta entidad de su domicilio social, la general desatención de las obligaciones de pago asumidas y su total paralización y falta de actividad sin que legalmente hubiera sido disuelta y liquidada, supuesto éste por el que su administrador clarísimamente habría incurrido en la responsabilidad personal y solidaria por deudas sociales sancionada en el artículo 105-5º relación con 104-c de la Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada, expresamente invocado por la actora en su demanda, junto a la derivada de los artículos 133 y 135 de la LSA (a los que se remite el artículo 69 de la LSRL) sobre la que sin embargo no insiste en su recurso de apelación.

TERCERO

A la luz de las alegaciones vertidas por las partes en sus correspondientes escritos de recurso e impugnación, bien se ve que el...

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