SAP Toledo 329/2001, 23 de Octubre de 2001

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2001:1057
Número de Recurso198/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2001
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 198/01, dimanante del juicio ejecutivo número 59/00 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Toledo, en el que son partes, como apelante, D. Gabino , representado por la Procuradora Sra. Plaza Almodóvar y dirigido por el Letrado Sr. Esteban de la Morena, y, como apelado, "GALAN CASANOVA, S.A.", representado por el Procurador Sr. López Rico y dirigido por el Letrado Sr. Galán Fuentes; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día seis de marzo de dos mil uno recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formalizada en estos autos de juicio ejecutivo por la Procuradora Sra. Plaza Almodovar, en representación de D. Gabino , debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. López Rico, en nombre y representaciónde mercantil Galán Casanova y, en su consecuencia, debo acordar y acuerdo seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y, con su producto, hacer entero y cumplido pago a la parte actora de la suma de 18.000.000 pesetas en concepto de principal, con más los intereses legales desde el día 1 de febrero de 2000 hasta el 6 de marzo de 2001 y los intereses que establece el artículo 921 LEC/1881 desde dicha fecha hasta el pago, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a las partes demandadas".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Plaza Almodóvar, en representación de D. Gabino , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 22 de octubre del actual, a las 11,00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Como ya razonábamos en nuestras Sentencias de 11 de mayo de 1998, 30 de mayo de 2000, y 14 de marzo de 2001, la persona que emite el pagaré, denominada firmante (art. 94.7 Ley Cambiaria y del Cheque), es aquella que promete pagar la cantidad expresada en el título en una fecha determinada. Actúa, al mismo tiempo, como librado y como librador, en la terminología de la letra de cambio. Por ello asume la obligación cambiaria principal en virtud de la mera declaración o firma del efecto, respondiendo de forma directa y sin necesidad de aceptación. De acuerdo con el art. 97 de la Ley Cambiaria, "el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio".

Esta equiparación, respecto a la obligación cambiaria, entre el firmante del pagaré y el aceptante de la letra, junto con la aplicación al pagaré del régimen jurídico relativo a la letra de cambio, y en particular del art. 9 de la citada Ley (art. 96 Ley Cambiaria), hace que el tenedor del título pueda ejercitar contra el firmante la acción cambiaria directa para reclamar su importe, sin que éste pueda oponer eficazmente su mera condición de apoderado o representante de un tercero, si la misma no se hace constar expresamente en la antefirma. En este sentido, conviene recordar que quien firma en nombre y representación de otro una letra o un pagaré deberá consignarlo en el documento, puesto que el art. 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque, al igual que su antecedente...

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