SAP Tarragona, 17 de Enero de 2001

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APT:2001:91
Número de Recurso464/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan.

MAGISTRADOS

Dña. Pilar Aguilar VaIlmo.

Dña. Maria de los Desamparados Cerdá Miralles.

En la ciudad de Tarragona a diecisiete de enero de 2001.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona, el recurso de apelación interpuesto por D. Ernesto , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Recuero Madrid y asistido por el Letrado D. Eduardo García Medína, contra la sentencia dictada el 30-5-2000, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Amposta, en los autos de juicio ejecutivo cambiario, seguidos con el número 262/99, en el que han intervenido como partes el apelante como ejecutante y como apelada ejecutada Dña. Marí Trini , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Amela Ráfales y asistida por la Letrada Dña. Elisabeth Mas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

Que ESTIMANDO LA OPOSICIÓN formulada por la demandada Dª. Marí Trini , en demanda deducida frente a ella por D. Ernesto , debo declarar y DECLARO NO HABER LUGAR A DICTAR SENTENCIA DE REMATE, mandándose alzar los embargos trabados, con expresa imposición de costas al ejecutante.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la parteejecutada, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes que comparecieron en el rollo y, seguido el preceptivo trámite, se celebró la vista del recurso, en cuyo acto informaron las partes lo que estimaron procedente en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª de los Desamparados Cerdá Miralles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ciñe la cuestión litigiosa en el presente recurso a la cuestión jurídica de si el defecto de timbre acarrea la pérdida de fuerza ejecutiva del título como defendió el ejecutado y se afirma en sentencia o, por el contrario se trata de un defecto formal al que no cabe atribuir tal eficacia.

Es criterio mantenido por numerosas Audiencias incluida la presente (S. 12-7-1999) siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, así S.T.S. de 21 de abril de 1.986, la que...

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