SAP Sevilla 48/2001, 26 de Enero de 2001

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2001:421
Número de Recurso209/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2001
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA N°48/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

Penal Sevilla n° 7

APELACIÓN ROLLO NÚM. 209/2001

P.ABREVIADO NÚM. 377/2000

En la ciudad de SEVILLA a veintiséis de enero de dos mil uno.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23 de Octubre de dos mil en los autos de Procedimiento Abreviado n° 377/2000 seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso interpuesto por la representación de Lucio . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma Sra Magistrada Juez de lo Penal del Penal Sevilla n° 7, dictó sentencia el día 23 de octubre de dos mil en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Lucio , como autor responsable de un delito contra la fauna previsto en el art. 334, del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA cuota diaria de 200 pesetas (total de 48.000 pesetas) que abonará mensualmente en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado incurriendo en caso de impago e insolvencia acreditada en la responsabilidad personal subsidiria de cumplir un día de privación de libertad por cada 400 pesetas no abonadas del montante total de la multa impuesta, y al pago de las costas procesales... ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Lucio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y Fallo, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña ELOISA GUTIERREZ ORTIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "ÚNICO.-QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA. Sobre las 13 horas del día 11 de noviembre de 1.999, el acusado Lucio , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil, dentro de un sembrado en el término municipal de Lora del Rio, cazando con artes prohibidas e interviniéndoles entre otras piezas, 9 terreras en un cesto que portaba, y otras 30 terreras aprisionadas en varias perchas puestas por el acusado en el terreno. Las terreras es una especie de interés especial en el catálogo de Especies protegidas, además de migratoria. ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Lucio contra la sentencia dictada, alegando que no ha quedado acreditado que las terreras sean aves migratorias y error en la calificación jurídica de los hechos.

Con respecto a la primera cuestión planteada, de la declaración prestada en el acto de la vista por uno de los agentes de la guardia civil intervinientes, concretamente por el agente numero NUM000 , que según consta al folio 2 del atestado ostenta el cargo de Jefe de la patrulla de la Guardia Civil, perteneciente a la NUM001 Compañía de Carmona, ha quedado acreditado que la terrera es un ave migratoria, siendo más que suficiente la declaración del testigo en este sentido dado que es persona que por razón del cargo que ostenta debe conocer tal extremo, sin que por demás tenga demasiada importancia tal extremo, dado que la actividad realizada por el acusado era cazar y en atención a lo que expondremos a continuación.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que le condena como autor de un delito relativo a la protección de la fauna, en su modalidad agravada del art. 334. 1 del Código Penal, por cazar especies amenazadas contraviniendo lo dispuesto en la Legislación protectora de las especies de fauna silvestre, se alza el recurrente alegando en primer término error en la calificación jurídica efectuada por la Juzgadora "a quo", entendiendo que, de acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 19 de mayo de 1999, los hechos que se le imputa no son susceptibles de ser calificados conforme al subtipo agravado del art. 334. 1 del C. Penal, sino con arreglo al tipo básico del art. 335 del mismo Texto, que al no haber sido objeto de acusación por el...

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