SAP Sevilla 33/2000, 30 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 7 (penal)
Fecha30 Marzo 2000
Número de resolución33/2000

SENTENCIA Nº 33/2000

Rollo nº 23-99-C (de enjuiciamiento)

Sumario nº 1-98

Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla

Magistrados:

Antonio Gil Merino, ponente.

Javier González Fernández.

Juan Romeo Laguna.

Siglas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley

de Enjuiciamiento Criminal), LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); STC (sentencia del Tribunal Constitucional); STS (sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 30 de marzo de 2000

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal.

  2. - Los acusadores particulares Carlos Daniel y Lorenza , representados por el procurador Luis Carlos Zaragoza de Luna y defendidos por el letrado Francisco Castellano Ferrer.

  3. - La acusadora particular "Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal" (TUSSAM), representada por la procuradora Angeles Muñoz Serrano y defendida por el letrado Rubén García Lancharro.

  4. - El acusado Millán , titular del documento nacional de identidad nº NUM000 , nacido el día 6 de agosto de 1952, hijo de Matías y de Antonia, natural y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en prisión provisional, declarado solvente parcial, representado por la procuradora Carmen Rodríguez de Guzmán Acevedo y defendido por la letrada Silvia Martín Ruiz.Segundo, El juicio oral tuvo lugar en audiencia pública los días 8, 9 y 10 de los corrientes, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: a) interrogatorio del acusado; b) documental reproducida; c) informe de los peritos Enrique , Luis Antonio , funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números NUM001 . NUM002 y NUM003 , Luis , funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números NUM004 y NUM005 . Benito , Carla y Jose Enrique ; y d) declaración de los testigos Carlos Daniel

, Lorenza , Jesús , Andrés , Julieta , Carlos Ramón , Isidro , Alejandro , Marisol , Paloma , Rita , Teresa y Carlos Antonio .

Tercero

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: A) el acusado es autor de dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 CP , de un delito de lesiones con inutilidad de órgano principal del artículo 149 CP , y de un delito de daños del artículo 263 CP; B) concurre en el acusado la atenuante del artículo 21.6ª en relación con los artículos 21.1ª y 20.1º del mismo cuerpo legal , por padecer alcoholismo. Debido a lo cual ha sufrido una mínima disminución de su capacidad de comprender la ilicitud del hecho y la de inhibición; C) deben serle impuestas las siguientes penas: a) por cada uno de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa, siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) por el delito de lesiones, seis años de prisión con la misma accesoria; c) por el delito de daños, multa de ocho meses con cuota diaria de mil pesetas y responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses en caso de impago;

  1. el acusado debe ser condenado también al pago de las costas, y de las siguientes indemnizaciones:

2.000.000 de pesetas a Carlos Daniel , 300.000 pesetas a Lorenza , 5.000.000 de pesetas a Jesús , y 977.000 pesetas a TUSSAM.

Cuarto

La defensa de los acusadores particulares Carlos Daniel y Lorenza formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: A) el acusado es autor de dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16.1 CP , de un delito de lesiones del artículo 149 CP , de un delito de daños del artículo 264.4 CP , de un delito de tenencia y fabricación de sustancias explosivas, inflamables o incendiarias del artículo 568 CP , y de un delito de estragos del artículo 346 CP ; B) no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; C) deben ser impuestas al acusado las siguientes penas: a) ocho años de prisión por cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa; b) nueve años de prisión por el delito de lesiones; c) dos años de prisión y multa de dieciocho meses con cuota diaria de quinientas pesetas por el delito de daños; d) seis años de prisión por el delito de tenencia y fabricación de sustancias explosivas, inflamables o incendiarias; e) diez años de prisión por el delito de estragos; f) suspensión durante el tiempo de la condena de todo cargo público y derecho de sufragio ( artículo 56 CP ); D) además y de acuerdo con el artículo 57 CP , una vez que extinga dichas penas privativas de libertad se le prohibirá que vuelva durante un periodo de cinco años al lugar en que resida el matrimonio acusador particular y su familia; E) el acusado será condenado también al pago de las costas, incluidas las originadas por su intervención, y de las siguientes indemnizaciones: a) para Carlos Daniel ,

3.000.000 de pesetas por sus lesiones y diez millones de pesetas por daños morales; b) para Lorenza , 500.000 pesetas por sus lesiones y 10.000.000 de pesetas por daños morales. Finalmente solicitó dicha parte acusadora particular que el pago de tales indemnizaciones fuera impuesto también a TUSSAM como responsable subsidiaria y a la aseguradora Cahispa S.A. como responsable civil directa y solidaria.

Quinto

La defensa de la acusadora particular TUSSAM formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: A) el acusado es autor de los mismos delitos apreciados por el Ministerio Fiscal; B) no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; C) deben serle impuestas las siguientes penas: ocho años de prisión y accesoria por cada uno de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa, seis años de prisión y accesoria por el delito de lesiones, y multa de diez meses con cuota diaria de mil pesetas por el delito de daños; D) el acusado deberá indemnizar a TUSSAM en la suma de 977.000 pesetas.

Sexto, La defensa del acusado formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: A) es autor de: a) dos delitos de lesiones de los artículos 147 y 148 CP en las personas de Carlos Daniel y Jesús , en concurso ideal con una falta de lesiones del artículo 617.1 CP en la persona de Lorenza ; y b) de un delito de daños del artículo 263 CP ; B) concurren las siguientes circunstancias atenuantes: a) la eximente incompleta de los artículos 21.1ª y 20.1ª CP , la eximente incompleta de los artículos 21.1ª y 20.2ª CP , y la atenuante muy cualificada del artículo 21.3ª CP ; b) subsidiariamente: la atenuante muy cualificada del artículo 21.6ª en relación con el artículo 20.2º y en su defecto como atenuante simple, la atenuante muy cualificada del artículo 21.6ª en relación con el artículo 20.2º CP y en su defecto como atenuante simple, y la atenuante simple del artículo 21.3ª CP ; C) procede imponer al acusado la pena de un año de prisión, al tratarse de un concurso ideal de delitos por cuanto un mismo hecho constituye varias infracciones; D) el acusado deberá satisfacer las siguientes indemnizaciones, teniendo en cuenta la Resolución de la Dirección General de Seguros de 24 de febrero de 1998 1.874.990 pesetas a Carlos Daniel , 95.318 pesetas aLorenza , y 1.496.262 pesetas a Jesús .

Séptimo, Se documenta y firma esta resolución fuera del plazo legal, por el trabajo pendiente.

HECHOS PROBADOS

Primero

Desde fecha no determinada del año 1995 hasta primeros de diciembre de 1997 convivieron con el acusado Millán , cuyas circunstancias personales ya se han dicho, en su domicilio de Sevilla, Lorenza , nacida en el año 1967, su marido Carlos Daniel , nacido en el año 1963, y un hijo de ambos menor de edad.

Segundo

Entre el matrimonio y el acusado se produjeron discusiones y riñas en más de una ocasión; y ello dio lugar a que el día 8 de diciembre de 1997 Lorenza y Carlos Daniel junto con su hijo, entonces de tres años y medio de edad, se marcharan del domicilio de Millán . Éste muy encariñado con Lorenza y con el niño, no encajó la separación; y buscando y encontrando al matrimonio en varias ocasiones, les pidió con insistencia que volvieran a su casa asegurándoles que no habría más enfrentamientos entre ellos. Ellos se negaron, los requerimientos de aquél se fueron haciendo más vehementes, y Millán llegó a decir a Lorenza en más de una ocasión que si no volvían la mataría y se mataría él mismo.

Tercero

Cuando el acusado se convenció de que no volverían a vivir juntos, decidió matar a Lorenza y a Carlos Daniel . Para ello compró, en un pueblo próximo a Sevilla, cohetes de feria tipo "Trueno" del nº 4; y tomando cuatro envases de gas para recargar mecheros de trescientos mililitros de capacidad cada uno que tenía en su domicilio, adosó con cinta adhesiva a cada envase entre siete y diez de dichos cohetes. Cuarto, El día 13 de enero de 1998 salió de su casa llevando en una mochila esos cuatro artefactos, buscó a Carlos Daniel y a Lorenza ; y siendo aproximadamente las 21 horas los encontró en la Avenida de Ramón de Carranza de Sevilla, viéndolos como únicos pasajeros en el autobús propiedad de TUSSAM matrícula SE-2195-BB que se había detenido en una parada. El acusado inmediatamente subió al autobús, pagó el billete al conductor Jesús , sacó de su mochila y cogió uno de los artefactos, y se dirigió hacia el fondo del vehículo donde estaban sentados Carlos Daniel y Lorenza . Ella al verlo y ver también el artefacto, se asustó, corrió hacia el conductor y le dijo que le abriera la puerta y que aquel individuo llevaba una bomba. El conductor abrió entonces la puerta delantera del autobús, por la que salió corriendo Lorenza perseguida por el acusado, y éste a su vez por Carlos Daniel ....

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