SAP Tarragona 813/2004, 26 de Julio de 2004

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2004:1317
Número de Recurso661/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución813/2004
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm.

Tribunal.

Magistrados:

JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA (Presidente)

PEDRO ANTONIO CASAS COBO

JOAN PERARNAU MOYA

En Tarragona, a veintiséis de julio de dos mil cuatro.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Imanol , representado por la Procuradora Sra. Elías Arcalís y defendido por el Letrado Sr. Cabrero Ramírez contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona con fecha 29-3-04 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado el apelante y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA.

Antecedentes procedimentales

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probado los hechos siguientes:

De la prueba incorporada al acto de juicio resulta acreditado y así se declara que, sobre las 18,00 horas del día 28 de Febrero de 2.004, el acusado Imanol , nacido el 31-3- 1965, titular del pasaporte ecuatoriano NUM000 , carente de antecedentes penales, abordó, en una calle de la localidad de El Vendrell, a su cuñada Mariana , que se hallaba en compañía de la esposa del acusado, Maite , y, dirigiéndose a la primera, con la que guarda una mala relación, le propinó varios envites violentos que le causaron a Mariana contusiones en el cuero cabelludo, nariz, rostro, cuello y abdomen, de las que tardó en curar dos días y paracuya sanidad no precisó más que una primera asistencia facultativa, sin que haya concurrido cumplida demostración de que, durante aquel episodio, el acusado se dirigiera a su esposa anunciándole que le pegaría y la mataría.

La tarde del 29 de febrero de 2004, el acusado abordó de nuevo a las dos mujeres en la C/ Cristian Baixa, de El Vendrell, acometiendo violentamente de nuevo a Mariana , contusionándola ene l hombro derecho y en las regiones occipital y cervical, lesiones de las que también sanó la perjudicada tras recibir una única asistencia médica.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Imanol , como autor responsable de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153, del Código Penal en su redacción otorgada por la L.O. 11/2003, de 29 de septiembre -, sin concurrirle circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a dos penas de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, a dos penas de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y seis meses, y a sendas prohibiciones de aproximarse a cualquier lugar donde se encontrare Mariana , incluido su domicilio, a menos de 300 metros, por un período de un año y seis meses.

El condenado indemnizará a Mariana en la cantidad de 120,00 euros, por las lesiones sufridas, cantidad que devengará el interés legal del art. 576 de la L.E.Civil , desde la fecha de la firmeza de la presente resolución y hasta la del completo pago de lo así debido.

Debo absolver y absuelvo libremente a Imanol de la falta de amenazas por la que ha venido acusado.

Se impone al condenado la obligación del pago de las costas derivadas del procedimiento."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Imanol , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso.

Hechos probados

Único: se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

Fundamentos Jurídicos

Primero

Un único motivo sustenta a la pretensión revocatoria formulada por la representación del Sr. Imanol . Para el apelante, el fallo condenatorio se basa en un error de subsunción. No hay dato alguno que permita afirmar que la víctima, la Sra. Mariana , más allá de la relación por afinidad con el inculpado conviva con éste. De tal modo, no aparece justificada la condena por dos delitos del artículo 153 CP , pues no se ha lesionado el bien jurídico, objeto de protección. A lo sumo, concluye el apelante, podría identificarse la comisión de dos faltas de lesiones del artículo 617.2 CP .

De contrario, el Ministerio Fiscal impugna el motivo por considerar que la heterointegración del artículo 153 CP , en cuanto a los sujetos pasivos, por el artículo 173 CP , no exige en caso de cuñados que exista convivencia familiar o que aquellos se integren en el núcleo de la convivencia familiar del victimario.

Delimitado el objeto devolutivo, se hace oportuno destacar, a modo de marco ideológico del proceso de toma de decisión, que en la concepción democrática del Derecho Penal, el bien jurídico constituye el punto de partida y la idea que preside la formación de los tipos objetivos de desviación en cuanto dicho bien jurídico presupone una valoración normativa de que los intereses que comporta son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Soria 77/2010, 21 de Diciembre de 2010
    • España
    • 21 Diciembre 2010
    ...con el artículo 173.2 del Código Penal , sino ante otro hecho punible distinto. En determinadas resoluciones como la de SAP de Tarragona de 26 de julio de 2004 , ha venido a señalar que la conducta maltratante debe ser potencialmente idónea para lesionar el complejo de intereses que se prot......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR