SAP Sevilla 64/2000, 9 de Octubre de 2000
Ponente | JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ |
ECLI | ES:APSE:2000:4397 |
Número de Recurso | 5691/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 64/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 64/2000
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARIA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a nueve de octubre de 2000
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 836/98 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 31/05/2000 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal N° 836/98, se dictó Sentencia con fecha del 31/05/2000 , que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando el interdicto de obra nueva ejercitado por la procuradora Inmaculada Ruiz Lasida en nombre y representación de la DIRECCION000 de esta ciudad, contra las entidades Siemens Italtel U.T.E., Retevisión Móvil S.A, y contra Cesar , Gabriela , Ricardo Begoña , Victor Manuel , Marí Juana , Marta , Miguel y Juan Ramón , dejo sin efecto lo acordado en providencia dictada el día 17 de diciembre de 1998, en lo relativo ala suspensión de la obra ejecutada objeto del interdicto de obra nueva, imponiendo a la comunidad de Propietarios demandante las costas causadas en este procedimiento".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y Fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
Se rechazan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a lo que más adelante se dirá.
La cuestión única que se suscita ahora en el trámite de apelación, queda circunscrita a la correcta o no aplicación del artículo 523 de la L.E. Civil en materia de costas devengadas en la primera instancia.
Dicho problema, tras la promulgación de la Ley 34/1984, de 6 de Agosto , que introdujo el referido precepto, vino siendo resuelto por la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales de forma diferente.
Así, hay sentencias que al considerar los interdictos como juicios declarativos, aunque sumarios, y por ello excluidos del artículo 482 , dicen que d b en quedar sometidos al régimen general de la condena en costas del artículo 523 (criterio que sustenta la STS - 30/4/1997 - RA - 3280 , al decir que resulta de aplicación a toda clase de juicios declarativos, sean comunes o especiales, quedando...
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