SAP Sevilla 64/2000, 9 de Octubre de 2000

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:APSE:2000:4397
Número de Recurso5691/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2000
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA N° 64/2000

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARIA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a nueve de octubre de 2000

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 836/98 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 31/05/2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal N° 836/98, se dictó Sentencia con fecha del 31/05/2000 , que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando el interdicto de obra nueva ejercitado por la procuradora Inmaculada Ruiz Lasida en nombre y representación de la DIRECCION000 de esta ciudad, contra las entidades Siemens Italtel U.T.E., Retevisión Móvil S.A, y contra Cesar , Gabriela , Ricardo Begoña , Victor Manuel , Marí Juana , Marta , Miguel y Juan Ramón , dejo sin efecto lo acordado en providencia dictada el día 17 de diciembre de 1998, en lo relativo ala suspensión de la obra ejecutada objeto del interdicto de obra nueva, imponiendo a la comunidad de Propietarios demandante las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a lo que más adelante se dirá.

PRIMERO

La cuestión única que se suscita ahora en el trámite de apelación, queda circunscrita a la correcta o no aplicación del artículo 523 de la L.E. Civil en materia de costas devengadas en la primera instancia.

Dicho problema, tras la promulgación de la Ley 34/1984, de 6 de Agosto , que introdujo el referido precepto, vino siendo resuelto por la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales de forma diferente.

Así, hay sentencias que al considerar los interdictos como juicios declarativos, aunque sumarios, y por ello excluidos del artículo 482 , dicen que d b en quedar sometidos al régimen general de la condena en costas del artículo 523 (criterio que sustenta la STS - 30/4/1997 - RA - 3280 , al decir que resulta de aplicación a toda clase de juicios declarativos, sean comunes o especiales, quedando...

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