SAP Tarragona 309/2000, 13 de Septiembre de 2000

PonentePILAR GARCIA GAMERO
ECLIES:APT:2000:1397
Número de Recurso34/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución309/2000
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 309

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Carril Pan

Magistrados:

D. Eduardo López Causapé

Dª. Pilar García Gamero

En la ciudad de Tarragona a trece de septiembre del dos mil.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación de Humberto , representado por el Procurador Sr. Recuero Madrid y defendido por la Letrada Sra. Gómez Jiménez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Tarragona en fecha 8 de octubre de 1999 en autos de Procedimiento Abreviado n° 200/98 seguido por delitos contra la seguridad del Tráfico y desobediencia en el que figura como acusado el apelante y como acusación pública el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar García Gamero.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Que en fecha 27 de septiembre de 1997, el acusado Humberto , de 42 años de edad y sin antecedentes penales, circulaba por el Paseo de la Independencia de Tarragona, frente a la Tabacalera, conduciendo el vehiculo Renault 11, matricula G- ....-.... , siendo interceptado por agentes de la Guardia Urbana, los cuales efectuaban un control preventivo de alcoholetnia, momento éste en que dicho conductor invadió el lado contrario del carril por el que debía acceder a dicho control, y se detuvo siendo requerido por los agentes actuantes al objeto de que se sometiera a las preceptivas pruebas de detección alcohólica, negándose en rotundo a ello, a pesar de ser debidamente apercibido del delito en que incurría, ante su negativa, y de los derechos que le asistían.

El acusado presentaba signos externos evidentes de intoxicación etílica, tales como: aliento alcohólico, rostro pálido, actitud excitada y llorosa, ojos enrojecidos, pupilas dilatadas, habla repetitiva e incoherente y deambulación vacilante".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Humberto como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art 379 del Código Penal y un delito de desobediencia grave a los Agentes de la Autoridad previsto en los arts. 380 en relación con el 556 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de multa, a una cuota diaria de 1.500 ptas., con 45 de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de quince meses, por el primer delito, y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el segundo, así como al pago de las costas procesales causadas.".

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Humberto , mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal para adhesión o impugnación, evacuando el mismo dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente, al que se le entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes: "Que en fecha 27 de septiembre de 1997, el acusado Humberto , de 42 años de edad y sin antecedentes penales, circulaba por el Paseo de la Independencia de Tarragona, frente a la Tabacalera, conduciendo el vehículo Renault 11, matricula G- ....-.... siendo interceptado por agentes de la Guardia Urbana, los cuales efectuaban un control preventivo de alcoholemia, momento éste en que dicho conductor invadió el lado contrario del carril por el que debía acceder a dicho control, y se detuvo siendo requerido por los agentes actuantes al objeto de que se sometiera a las preceptivas pruebas de detección alcohólica, negándose en rotundo a ello, a pesar de ser debidamente apercibido del delito en que incurría, ante su negativa, y de los derechos que le asistían.

El acusado presentaba signos externos compatibles con los propios de la ingesta de alcohol tales como aliento alcohólico, rostro pálido, actitud excitada y llorosa, ojos enrojecidos, pupilas dilatadas, habla repetitiva e incoherente y deambulación vacilante. Sin embargo, nº se ha acreditado que el acusado condujera con sus facultades psieofisicas disminuidas a causa de una previa ingesta alcohólica, generando con ello un riesgo para la circulación"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia condena al recurrente por la realización de dos delitos, uno contra la seguridad de tráfico y otro de desobediencia grave. Conviene tratarlos por separado.

En cuanto al delito contra la seguridad del tráfico, decir que las presentes diligencias se incoaron a causa de un control preventivo realizado de forma rutinaria por la Guardia Urbana. La parte recurrente alega en su escrito, por una parte, que no se ha probado la existencia de una ingesta de alcohol, puesto que no existe dato de impregnación alcohólica y que la misma no puede inferirse de los signos externos y, por otra, la indebida aplicación del art. 379 del CP , puesto que no se ha acreditado la existencia de una merma o limitación penalmente perseguible.

Efectivamente, cierto es que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, y así es criterio que viene manteniendo esta Sala, exigen para aplicar el artículo mencionado, además de la ingesta de alcohol, la...

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