SAP Tarragona 118/2000, 7 de Octubre de 2000
Ponente | RAFAEL ALBIAC GUIU |
ECLI | ES:APT:2000:1535 |
Número de Recurso | 142/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 118/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 118
ILMOS.SRES.
Presidente
D.RAFAEL ALBIAC GUIU
Magistrados
D. EDUARDO LÓPEZ CAUSAPÉ
D. XAVIER NOUVILAS PUIG
En la Ciudad de Tarragona a siete de octubre de dos mil
Vista ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial en juicio oral y publico la presente causa instruida por el juzgado de Instrucción n° 3 de Reus por delito de robo con fuerza en casa habitada contra María Luisa nacida el 9-11-1978 hija de Andrés y María natural de Reus vecina de La Pineda- Tarragona con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Colety defendida por el Letrado Sr D.Peña, siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr J. M. Parra y ponente el IImo Sr. D.RAFAEL ALBIAC GUIU
Son hechos probados y así se declaran sobre las 15 horas del día 22-4-97, la acusada María Luisa , mayor de edad y ejecutoriamente condenada por robo en sentencia de 7-11-96 a 100.000 ptas. de multa, penetró en el domicilio de Rosa sito en Reus c/ DIRECCION000 , tras abrir la puerta con la llave de su propietaria que momentos antes le había sustraído; con ánimo de lucro, en el interior del inmueble, se apoderó de prendas de vestir valoradas en 15.000 ptas más 39.000 ptas en efectivo.
La acusada, con anterioridad al día del juicio, devolvió a su propietaria el vestuario sustraído y consignó judicialmente 39.000 ptas a favor de la perjudicada.
La acusada no padece trastorno alguno de sus facultades mentales, pese a consumir sustancias psicotrópicas los fines de semana desde hace 5 años.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los arts. 237,239-2 y 241 todos del C.Penal ; consideró autora a la acusada, con la agravante de reincidencia yatenuante de reparación del daño del art. 21-5 ; solicitó la pena de 2 años de prisión y pago de costas.
La defensa, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa igual que el Fiscal, excluyendo la agravante de reincidencia y añadiendo la atenuante analógica del art. 21-6 en relación con la menor edad del art. 19 del C.Penal y atenuante del art. 21-2 de drogadicción; solicitó la pena de 6 meses de prisión.
Cuestiones previas planteadas por la defensa fueron las siguientes: a) Infracción de garantías procesales, por haberse practicado la prueba pericial obrante en folio 10 sin contradicción; pretende su nulidad; b)...
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SAP Córdoba 156/2009, 8 de Junio de 2009
...T.S. de 31-7-1992 ) lo que conlleva la procedencia de resolver el contrato de arras suscrito y la restitución de la prestación ( S.A.P. Tarragona de 7-10-2000). SEGUNDO Por otro lado se ha constatado, de un lado que, se produjo la negativa de la entidad de crédito a otorgar la financiación ......