SAP Toledo 125/2000, 30 de Octubre de 2000

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2000:1011
Número de Recurso105/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución125/2000
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 105/00, dimanante del juicio de faltas núm. 140/98 del Juzgado de Instrucción número Uno de Ocaña, en el que son partes, como apelante,

D. Rodolfo , representado y dirigido por la Letrada Sra. González Herrada, actuando como apelante adherido EL MINISTERIO FISCAL, y, como apelado, D. Jesús María .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm.Uno de Ocaña, con fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve, se dictó sentencia en los autos de que este rollo dimana cuyos HECHOS PROBADOS son: "ÚNICO.- Probado y así se declara que con fecha 26 de Abril de 1998 tuvo lugar una discusión a la salida de una discoteca en Villamanrique de Tajo (Madrid) y como consecuencia de la misma se originó poco después una reyerta en las inmediaciones de una churrería situada en la calle Empedrada de la localidad de Santa Cruz de la Zarza (Toledo) con intervención de las partes implicadas que han sido citadas a Juicio y cuyos demás datos constan reflejados en el acta levantada al efecto, resultando de dicha pelea diversas lesiones que constan en los informes emitidos por el médico Forense de este Juzgado y que obran adjuntos a las presentes actuaciones". Y cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: "Que debo condenar y concedo a Gaspar , Jesús María , Tomás Y Rodolfo como autores responsables de una falta prevista y penada en el art. 617.1 del C. Penal, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas para cada uno de ellos, con una Responsabilidad Penal Subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y en concepto de responsabilidad civil dimanante del ilícito penal indemnicen en las siguientes cantidades:

- D. Gaspar , deberá indemnizar a D. Tomás por las lesiones causadas en la cantidad de 70.000 ptas.- D. Jesús María deberá indemnizar a D. Rodolfo en la cantidad de 70.000 ptas. por las lesiones causadas.

Asimismo indemnizarán por las lesiones causadas:

- D. Rodolfo a D. Jesús María en la cantidad de 460.000 ptas.

- D. Tomás a D. Gaspar en la cantidad de 70.000 ptas.

Y todo ello con imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento, absolviendo a

D. Alonso de la falta de la que venía siendo acusado".

SEGUNDO

Contra dicha resolución y por la Procuradora Sra. González Montero, en nombre y representación de D. Rodolfo , dentro del término establecido, interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de impugnación a dicho recurso, y tras el traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia a los oportunos efectos.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Jurisprudencia se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la falta de claridad de las sentencias (así SSTS de 6...

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