SAP Salamanca 46/2001, 2 de Febrero de 2001
Ponente | FERNANDO NIETO NAFRIA |
ECLI | ES:APSA:2001:72 |
Número de Recurso | 796/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/2001 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 46/01
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON FERNANDO NIETO NAFRIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON F. JAVIER CAMBON GARCIA
DON JOSE R. GONZÁLEZ CLAVIJO
En la ciudad de Salamanca dos de febrero de mil uno.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de MENOR CUANTIA n° 159/00 del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Salamanca, ROLLO de SALA n° 796/00; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado "MERCADO VISUAL, S.L." representado por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Sánchez Marcos y como demandados-apelantes DON Baltasar y DOÑA Elisa representados por el Procurador Don Angel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado Don Luis Ángel Duque García, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.
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- El día 4 de noviembre de 2000 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia n° 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Martín Tejedor en representación de MERCADO VISUAL S.L. debo condenar y condeno a los demandados D. Baltasar y Dª. Elisa representados por el Procurador Sr. Martín Santiago, a que abonen a la sociedad actora la cantidad de 1.183.200 pts., más los intereses legales de dicha suma desde la fecha del emplazamiento y hasta su completo y total pago, imponiendo las costas procesales a dicha parte demandada, por ser preceptivas".
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la legal representación de los demandados -- Baltasar y Elisa -- y tramitado el mismo se celebró la vista el día treinta de enero próximo pasado, en cuyo acto por el Letrado apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida, accediendo a la contestación a la demanda, con imposición de las costas a la actora; solicitándose por el Letrado de la parte apelada su confirmación, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON FERNANDO NIETO NAFRIA.
Se ocupan los autos a que se hace referencia en el presente Rollo de un ejemplo del contrato de agencia, mediación o corretaje, definido por la doctrina como aquel por el que una de las partes --comitente-- encomienda a otra - --corredor o mediador-- la realización de gestiones dirigidas a facilitar la ulterior celebración con un tercero de un contrato en el que está interesado, o para que le indique la oportunidad o la persona con quien puede celebrarlo.
Se configura así como un contrato atípico, consensual y oneroso, perteneciente al grupo de los contratos de gestión y mediación --que como dice la S.T.S. de 25-5-92 resultan posibles por la libertad contractual--, próximo al mandato, arrendamiento de servicios y contrato laboral y que, en S.T.S. 4-7-94 se configura como un contrato innominado "facio ut des", regido por la normativa general de las obligaciones y contratos contenidas en los Título I y II del Libro IV del Código Civil.
La propia doctrina, con el T.S.--así Ss T.S. de 13-3-92, 22-12-92 y 19-10-93-- afirman, que la esencia de la mediación radica en que la función del mediador se halla dirigido o encaminado a poner en conexión a los futuros contratantes, sin intervención del mediador en el contrato ni actuar en el mismo como mandatario. Igualmente el Alto...
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