SAP Valencia 96/2000, 3 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APV:2000:745
Número de Recurso1012/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 96

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

D. José Antonio Lahoz Rodrigo

Magistrados:

D. José Manuel Valero Díez

Dª. Carmen Tamayo Muñoz

En la ciudad de Valencia a tres de Febrero de dos mil.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de menor cuantía nº 302/97, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Xátiva, entre partes; de una, como demandante-apelante, D. Domingo , representado por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo y asistido del Letrado D. Sergio Belenguer Mir; y de otra, como demandada-apelante, Dª. María Virtudes , representada por la Procuradora Dª. Encarnación Pérez Madrazo y asistida de la Letrada Dª. Encarna Fernández Aparicio. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Manuel Valero Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los expresados autos y con fecha 30 de Septiembre de 1.998 se dictó la Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Eladio García Salom, en nombre y representación de D. Domingo , declarando la propiedaddel actor sobre la vivienda sita en Enguera, CAMINO000 nº NUM000 , NUM001 , puerta NUM001 , y todo ello sin expresa imposición de costas; que estimo parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Dña. Tatiana Descals Vidal, en nombre y representación de Dña. María Virtudes , declarando la titularidad de la Sra. María Virtudes sobre las obras de habilitación de la anterior vivienda, con el derecho a ser resarcida de los gastos por el Sr. Domingo , según el fundamento de derecho tercero de esta Sentencia, con abono de los intereses legales, a determinar todo ello en ejecución de Sentencia, según las bases establecidas en dicho fundamento, y todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones de ambas partes, se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, en donde comparecieron ambas; se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día 17 de Noviembre de 1.999, con la asistencia de los Procuradores y Letrados antes relacionados, los cuales, informaron de cuanto estimaron oportuno en defensa de sus derechos; interesando en su informe el Letrado demandante- apelante la revocación de la Sentencia en el particular relativo a la estimación parcial de la reconvención formulada por la codemandada y que se confirme la Sentencia en lo restante de sus extremos; y el Letrado demandado-apelante, en primer lugar contestó a la impugnación de la contraparte y, en segundo lugar, solicitó la revocación de la Sentencia y que se desestimase la demanda contra su parte, con imposición de costas a la contraparte; por el Letrado Sr. Belenguer se utilizó la réplica y se interesó la desestimación del recurso de la contraparte.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar Sentencia, ante la acumulación de asuntos que, en fase de decisión, pesan sobre el Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante en este litigio, ejercita concretamente acción reivindicatoria sobre las siguientes fincas: " NUM001 planta alta, a la que se accede por escalera que tiene su inicio por el zaguán que da a la calle CAMINO000 , está destinada a vivienda, compuesta por diferentes habitaciones y servicios y tiene una superficie construida de 140 metros cuadrados", y añade que: "Dicha vivienda fue construida, sobre solar de propiedad de D. Domingo , hace más de 10 años, a costa de su patrimonio ganancial, constando debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Enguera, al tomo NUM002 , libro NUM003 , de Enguera, folio NUM004 , finca nº NUM005 , inscripción NUM006 ".

Ante tal pretensión, la demandada se opone y manifiesta, por lo que aquí interesa, lo siguiente: "Reconociendo esta parte como siempre ha hecho, que la habilitación de dicha vivienda se construyó sobre un solar y estructura que apenas se podía considerar cambra de la que era titular el demandante D. Domingo ... Siendo la construcción de la planta baja y estructura de la finca, construida por el demandado Sr. Domingo , según el proyecto del Arquitecto Pedro Jesús , y cuya obra finalizó por el año 78. Lo cual se acredita mediante el certificado final de obra de dicho Arquitecto de fecha 30-6-78. En donde expresamente consta que se ha edificado baja y dos pisos para almacén... en el año 95, cuando el hijo con ocasión de su próximo matrimonio, y teniendo medios económicos y trabajo, su padre le dio o cedió la citada estructura para que construyese su vivienda encima de su negocio, y por tanto habilitase la estructura de la finca para vivienda. Lo cual hizo el hijo totalmente a su cargo y costo. Y prueba de ello, es que no le gustaba el proyecto del arquitecto del año 76, y solicitó otro realizándose las obras según el...

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