SAP Valencia 224/2000, 28 de Marzo de 2000

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2000:2054
Número de Recurso969/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2000
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 224

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Asunción Sonia Mollá Nebot

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de Ejecutivo nº 459/96 autos promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Torrente nº 5 por D. Luis Francisco contra Dª. Elvira ; sobre Ejecutivo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Francisco representado por el Procurador Dª. Guadalupe Porras Berti y dirigido por el Letrado D. Eduardo Soler Alvarez. habiendo comparecido Dª. Elvira , representada por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta y dirigido por el Letrado D. Jerónimo Vilar Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Torrente nº 5 en fecha 29 de Septiembre de 1998 , contiene el siguiente "FALLO: Que estimando la oposición formulada por Dª. Elvira representada por el procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta y desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Francisco , debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar la sentencia de remate mandando que se alce el embargo de los bienes trabados igualmente a tenor de lo preceptuado en el artículo 1474 de la L.E.C .. debo imponer las costas a la actora."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis Francisco , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente indicados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 6 de marzo del año en curso a cuyo acto asistieron los Letrados de aquellas, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Luis Francisco se formula demanda ejecutiva contra Dª. Elvira , acompañando como título ejecutivo a su escrito de demanda un pagaré librado por dicha demandada, por importe de

3.366.089 pesetas y vencimiento 15 de noviembre de 1.996.

Por la demandada Dª. Elvira se opuso a la demanda ejecutiva, alegando que es apoderada de la sociedad "Construcciones ABC L'Arquillo S.L.", por lo que dicho pagaré, base de la demanda ejecutiva, lo firmó en representación de dicha sociedad, si bien se le olvidó poner la antefirma de dicha representación, por lo que la obligada al pago es la mercantil a la que representa. Además, el pagaré que se reclama por el actor fue rellenado por otros tres pagarés por un importe cada uno de ellos de 1.122.029 pesetas vencimientos 15 de enero, 15 de febrero y 15 de marzo de 1.997. Alegando, en base a lo expuesto, las excepciones de falta de provisión de fondos, falta de legitimación "ad causam" del demandante, abuso del derecho y novación de la deuda.

La sentencia de instancia estimó la oposición formulada N, declaró no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, y contra dicha sentencia recurre en apelación el demandante D. Luis Francisco , interesando su revocación y en su lugar se desestime la oposición formulada por la demandada y, se dicte sentencia de remate mandando seguir con la ejecución adelante.

SEGUNDO

La parte recurrente alega que la única obligada al pago del título, ejecutivo aportado a la demanda es la demandada Dª. Elvira y no la sociedad a la que dice representa, pues en el pagaré firmado por la misma no hizo constar que lo hacia en representación de la mercantil "Construcciones ABC L'Arquillo S.L." Y si bien es cierto que las relaciones comerciales lo fueron entre el actor y la sociedad de la que la demandada es apoderada, al haberse impagado con anterioridad otro pagaré emitido por la mercantil...

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