SAP Sevilla 53/2003, 31 de Enero de 2003

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2003:464
Número de Recurso211/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA N U M . 53/2.003

ILTMA.SRA.

MAGISTRADA

DOÑA ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

En SEVILLA a treinta y uno de Enero de dos mil tresVista en grado de apelación por la ILTMA.SRA.DOÑA ELOISA GUTIERREZ ORTIZ,

Magistrada de esta Audiencia Provincial de Sevilla Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 211/2003; en primera instancia por el Juzgado de Instrucc.Sevilla nº12 con el nº de Juicio de Faltas 360/2001 por falta de desobediencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucc.Sevilla nº12 se dictó con fecha 25 de Septiembre de 2.001 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al denunciado Fidel a la pena de TREINTA DIAS de multa, con cuota diaria de DOSCIENTAS PESETAS y conla responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, según la cual si el condenado no satisficiere la multa voluntariamente o por la vía de apremio, cumpliría un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y pago de costas." En ella se declaran probados los siguientes HECHOS: "UNICO.- El Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Granada en Autos 705-00 fija el derecho de visita de Fidel los miércoles de 17 a 19 horas, y el 30 de Mayo del 2.001 el denunciado Fidel no cumplió con ese horario, devolviendo al hijo más tarde a María Virtudes . Que en sede de aquel Auto el denunciado ha sido requerido el 11 de Mayo de 2.001 y el 17 de Septiembre de 2.001 para que cumpla las medidas, así como en ésta última tambien ha sido requerida para que cumpla las medidas la denunciante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Fidel y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia impugnada con las siguientes modificaciones: Se suprime el último párrafo de los mismos, que se sustituye por: " Por providencia de fecha 11 de mayo de 2001, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada acordó requerir al Sr. Fidel , a través de su representación procesal, a fin de que diese estrito cumplimiento al régimen de visitas establecido."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelacion por Fidel , contra la sentencia dictada alegando esencialmente error en la valoración de la prueba. Como ya se ha dicho en numerosas ocasiones, siempre que se ha planteado ante este Tribunal un supuesto como el que aquí se contempla, el mero incumplimiento del régimen de visitas pactado o fijado en resolución judicial no constituye ilícito penal alguno, como no lo es, en general, el mero incumplimiento de un convenio o de una resolución judicial, que tiene su tratamiento jurídico natural en la ejecución de la sentencia dictada. Los fundamentos jurídicos que se han expresado en ocasiones anteriores, como las SS. de esta Sección de 7 de diciembre de 1993, 5 de febrero de 1994, 19 de abril de 1995 y 24 de febrero de 1998), son los siguientes: "PRIMERO.- ... el núcleo de la cuestión planteada en el recurso consiste en determinar si es punible el puro y simple incumplimiento de un pronunciamiento contenido en una sentencia civil relativo al derecho de visita. Tanto la doctrina como la jurisprudencia, cuando han tratado el delito de desobediencia, han sido unánimes al señalar que el mero incumplimiento de una sentencia, o de una resolución...

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