SAP Zamora 53/2000, 5 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2000:585
Número de Recurso43/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2000
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 53

En Zamora cinco de octubre de 2000

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 283/99, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado D. Jose Francisco , en cuyo recurso son partes como apelante D. Jose Francisco , representado por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo y defendido por el Letrado Sr. Martín Anero, y como apelado elMinisterio Fiscal; y ha sido ponente la Sra. Dª. Mª Esther González González, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 18 de Abril de 2000, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dicto sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice : "UNICO.- El acusado, Jose Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía en hora no determinada de la madrugada del día 4 de septiembre de 1.998, entre las 5:00 y las 6:30 horas, el vehículo de su propiedad matrícula LA-....-IS , por la antigua carretera N-525 en el tramo de Puebla de Sanabria a Requejo, haciéndolo después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad indeterminada, las cuales afectaban a sus capacidades para la conducción, por lo que al llegar al punto kilométrico 84'000 de dicha vía, término municipal de Puebla de Sanabria (a la salida del casco urbano de dicha localidad), en un tramo curvo a la izquierda, debido a su estado, invadió el arcén terrizo del lado derecho según su sentido de la marcha y, como fuese con exceso de velocidad, perdió el control del vehículo, que derrapando se salió por el lado izquierdo de la calzada quedando volcado con las ruedas hacia arriba en la cuneta de dicho lado izquierdo.- Poco después, sobre las 6:30 horas, se presentó en el lugar una pareja de motoristas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, encontrando al acusado en el interior del coche como si buscase algo, y después de pedirle que saliera le requirieron para que realizara la prueba de determinación alcohólica a lo que accedió voluntariamente, siéndolo realizada la prueba en reglamentaria forma, con el aparato DRAGËR ALCOTEST 7110-E nº ARHN-0066, debidamente revisado y calibrado, aunque hubo de realizar varios intentos para conseguir efectuar dos válidos, arrojando un resultado de 0'97 y 0'92 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en sendas pruebas realizadas a las 6:32 y 7:10 horas. Ya antes de realizar la prueba los agentes observaron en el conductor síntomas de encontrarse influido por el alcohol, ya que tenía los ojos apagados, el rostro pálido, su comportamiento era arrogante y se mostraba locuaz, su habla era pastosa, daba olor a alcohol fuerte de cerca, repetía frases o ideas al expresarse y presentaba movimiento oscilante de la verticalidad de su cuerpo".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo : "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Francisco , como autor directo, criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificadoras de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro meses de multa a 1.000 pesetas de cuota diaria, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un periodo de un año y dos meses, y al pago de las costas.- Se aprueba el auto de insolvencia del acusado dictado por el juzgado instructor.- Envíese testimonio de la presente resolución una vez firme, a la Jefatura Provincial de Tráfico, a los efectos procedentes".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado D. Jose Francisco se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se señalo para la deliberación del presente recurso el día de la fecha.

hechos probados

PRIMERO

No se aceptan los hechos probados de la sentencia objeto de recurso, declarándose probado que: Sobre las 5 horas del día 4 de septiembre de 1998, D. Jose Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad, matrícula LA-....-IS , por la Carretera Nacional 525 (Benavente-Santiago de Compostela) en su tramo antiguo, y al llegar a la altura del kilómetro 84 situado en el término municipal de Puebla de Sanabria constituido por un tramo curvo a la izquierda a nivel en el que existe un arcén del lado derecho terrizo e impracticable de 1,90 m y a consecuencia de conducir a velocidad inadecuada o de forma distraída se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 219/2006, 28 de Septiembre de 2006
    • España
    • 28 Septiembre 2006
    ...alcohol en el intervalo de tiempo transcurrido entre el accidente y la realización de las pruebas. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 5 de octubre de 2000, mencionada en el recurso, no concluye que haya vulneración de la presunción de inocencia por falta de inmediatez en l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR