SAP Valencia 17/2001, 2 de Mayo de 2001

PonenteJOSE FANDOS CALVO
ECLIES:APV:2001:2699
Número de Recurso1009/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2001
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 17/2001

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE D. LUIS FRANCISCO DE JORGE MESAS

MAGISTRADO D. JOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE

MAGISTRADO D. JOSE FANDOS CALVO

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En la ciudad de Valencia, a dos de mayo del año 2001.

La Sala de Refuerzo de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 379/2000 de fecha 27 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 5 de los de Valencia, en la causa seguida como Procedimiento Abreviado con el número 155/00, por un delito de robo con fuerza en las cosas.

Han sido partes en el recurso, como parte apelante la mercantil PROVIMAR, S.A., acusación particular en la primera instancia, representada por el Procurador D. Carlos J. Aznar Gómez bajo la dirección letrada de D. Carlos Cerdá; también han sido parte apelante los acusados Ignacio , representado por la Procuradora Dª. Angeles Moreno Navarro, bajo la dirección letrada de D. Rafael Crespo-Azorín Romeu, y Amelia , representada por la Procuradora Dª. Angeles Moreno Navarro, bajo la dirección letrada de D. Pedro Bermúdez Belmar; el acusado Ignacio se adhirió a la apelación planteada por la acusadaAmelia ; como parte apelada el acusado Ignacio respecto del recurso de la mercantil PROVIMAR, S.A., y esta respecto de los recursos planteados por los dos acusados. Ha sido ponente en esta causa el magistrado D. JOSE FANDOS CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara, los acusados Amelia y Ignacio , mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de previo y común acuerdo y común acuerdo y con ánimo conjunto de obtener un beneficio ilícito a costa de lo ajeno, en la noche del 15 a 16 de julio de 1999, el acusado se introdujo con las llaves que le había entregado su novia Amelia , y que ésta poseía por ser empleada, en los locales de la empresa "Provibar S.A", sita en la Avenida del Puerto de Valencia, apoderándose de divisas extranjeras por un total de 895.435 pts que fueron recuperadas en Agosto de 99 en el interior del vehículo propiedad del acusado.

La parte dispositiva del auto de aclaración de la sentencia, literalmente dice: "Dispongo: Que procede "divisas extranjeras por un total de 845.435 pts"".

Segundo

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Amelia y Ignacio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial y al pago de la mitad de las costas, Y que debo condenar y condeno a Amelia y por el mismo delito como cooperador necesario, concurriendo como circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de abuso de confianza, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas.- Hágase entrega al legal representante de Provimar S.A. del total de las divisas recuperadas".

Tercero

Notificada la anterior resolución a las partes, la representación procesal del condenado Ignacio , con fecha 27 de octubre de 2000, interpuso recurso de apelación alegando: a) violación de los artículos 338.4 y 239.2 del C. Penal, b) violación del principio "in dubio pro reo", c) no aplicación del art. 234

  1. Penal, y d) aplicación de pena excesiva; la mercantil PROVIMAR, S.A., que ejercita la acusación particular, con fecha 2 de noviembre de 2000, interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba; finalmente, la representación procesal de la condenada Amelia interpuso también recurso de apelación mediante escrito presentado en fecha 2 de noviembre de 2000, en el que alegaba a) la aplicación indebida de los artículos 337, 338.4 y 239.2 del C. Penal, siendo de aplicar el art. 234 del mismo cuerpo legal, y b) error en la apreciación de la prueba.

El acusado Ignacio impugnó la apelación planteada por la mercantil PROVIMAR, S.A., y esta impugnó los recursos planteados por ambos acusados.

Los recursos fueron admitidos en ambos efectos y, elevados los autos a la Audiencia Provincial, por providencia de 10 de abril de 2001 la Sección Segunda acordó su remisión a esta Sala de Refuerzo, estando ya señalada la fecha del 25 de abril de 2001 para deliberación, votación y resolución del recurso, fecha esta en la que ha tenido lugar.

Cuarto

En la tramitación del juicio se han observado, en ambas instancias, las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia apelada, excepto en la cantidad contravalor de las divisas sustraídas y recuperadas, que asciende a 1.286.730 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación se configura como una nueva instancia con plenitud de cognición para el Tribunal, sin mas límites que la «reformatio in peius» y el consentimiento de la resolución; pero el conocimiento se limitará en esta instancia a una revisión de lo actuado por el órgano judicial «a quo», salvo cuando se trate de hechos sobrevenidos o ignorados que puedan permitir el recibimiento de las actuaciones a prueba en esta alzada, lo que no sucede en este caso. Por ello, el Tribunal Supremo ha señalado que el recurso de apelación en nuestro ordenamiento Jurídico, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia, dado que a ello se opone elprincipio general del derecho «pendente appellatione, nihil innovetur»; de otra manera se causaría indefensión a la contraparte (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 julio 1994 [RJ 19946787]).

Segundo

Desde esta perspectiva serán analizados los diferentes motivos de apelación, que las partes exponen en sus recursos.

La mercantil PROVIMAR, S.A. alega error en la valoración de la prueba como único motivo de su recurso. Este error hace referencia a que el Juez "a quo" da por probado el robo de 845.435...

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