SAP Sevilla 503/2000, 2 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO GIL MERINO
ECLIES:APSE:2000:4822
Número de Recurso211/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución503/2000
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 503/2000

Rollo nº 211-99-C (apelación contra sentencia)

Juicio de faltas nº 49-98

Juzgado de Instrucción nº 1 de Lora del Río

Magistrado: Antonio Gil Merino.

Abreviaturas que se emplean: CE (Constitución); CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de

Enjuiciamiento Criminal); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); STC (sentencia del Tribunal Constitucional); STS (sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 2 de noviembre de 2000

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 22 de diciembre de 1998 condenando a Baltasar , a Narciso , a Pedro Enrique , a Ismael , a Luis Pablo , a Fernando , a Jose Pablo , a Diego , a Vicente , a Bruno y a Rosendo como autores de una falta de vejaciones del artículo 620.2º CP, a la pena para cada uno de ellos de multa de diez días con cuota diaria de mil pesetas, y al pago de las costas.

Segundo

Contra la sentencia interpusieron recursos de apelación: A) la defensa de los acusadores particulares Bernardo , Rodolfo , Antonio y Ramón , solicitando la confirmación de la condena de los acusados como autores de una falta de vejaciones. Si bien imponiéndose a cada uno de ellos multa de veinte días con cuota diaria de 10.000 pesetas, y el pago conjunto y solidario a cada uno de aquéllos de una indemnización de 10.000.000 de pesetas por daños morales; B) la defensa del acusado Narciso , solicitando su absolución y la de los demás condenados.

Tercero

Admitidos los recursos y dado traslado de los mismos a las partes no recurrentes, los restantes acusados se adhirieron a la apelación formulada por la defensa de Narciso , apelación esta impugnada por la defensa de los acusadores particulares; y la apelación interpuesta por la defensa de estos últimos fue impugnada por la defensa de Narciso

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo y se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso. Mediante auto de fecha 18-10-99 se denegó la vista y se inadmitió prueba documental propuesta por la defensa de Narciso . Por otra parte en cumplimiento de providencia dictada en el rollo en esa última fecha, la causa fue devuelta al Juzgado de Instrucción para la práctica dedeterminadas diligencias; y llevadas a cabo, la defensa de los querellantes consideró que el nuevo Código penal de 1995 (CP) era más favorable para los acusados, éstos a excepción de Narciso consideraron que les beneficiaba más el Código penal derogado de 1973, y el letrado Sr. Escañuela Romana, defensor en el juicio de los acusados, dirigió a este Tribunal escrito reiterando la petición de absolución de los mismos.

Quinto

El pasado 29 de febrero se dictó en este rollo providencia del siguiente tenor literal: "Teniendo en cuenta. a) que los acusados fueron condenados por la Sra. Juez de Instrucción como autores de una falta de vejación injusta del artículo 620.2º del nuevo Código penal de 1995; b) que esa falta es perseguible previa denuncia de la persona agraviada, según establece el mismo precepto mencionado; c) que el juicio verbal tuvo lugar sin intervención del Ministerio Fiscal y sin que fuera citado para ese acto...; c) que la sentencia recaída en la primera instancia no fue notificada al Ministerio Fiscal...; y d) que según el artículo 969.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal es parte en los juicios de faltas cuya persecución exija la denuncia del ofendido, pudiendo dejar de asistir al juicio en determinados supuestos en atención al interés público. Acordamos remitir los autos al Ministerio Fiscal para darle vista de las actuaciones, para notificarle esta resolución, y para que informe sobre la posible nulidad del juicio verbal celebrado por las razones acabadas de exponer. Notifíquese esta providencia, además, a los querellantes....y al letrado José Luis Escañuela Romana por los acusados...".

Notificada esta resolución a las partes, y al Ministerio Fiscal con traslado de los autos: a) el Ministerio Fiscal informó en los siguientes términos: "interesa la subsanación de las irregularidades formales procesales observadas, dándose por notificado de la sentencia recaída y manifestando su intención de no interponer recurso alguno contra la misma. Asimismo, subsanada la irregularidad que pudiera causar la nulidad por indefensión, nada interesa sobre una posible nulidad, debiendo seguir adelante el procedimiento"; b) el letrado Luis Miguel García Navarro, que en el juicio verbal defendió a los querellantes Bernardo y Rodolfo , dirigió escrito a este Tribunal del siguiente tenor literal: "...al derecho de esta parte no interesa la declaración de nulidad del juicio por los mismos argumentos expuestos por el M. Fiscal, al no tratarse de una falta perseguible de oficio ni que afecte al interés público. Que al derecho de esta parte sí interesa que la Sala dicte sentencia por la estime íntegramente nuestro recurso de apelación y acceda a los pedimentos contenidos en el súplico del mismo"; c) los otros dos querellantes, no hicieron alegación ni formularon petición alguna; d) el letrado José Luis Escañuela Romana tampoco hizo alegaciones ni dirigió a este Tribunal petición alguna.

Sexto

Con posterioridad el pasado 12 de mayo se dictó providencia en este rollo acordando devolver las actuaciones al Juzgado, a fin de que: "...a) se dé traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que....se pronuncie sobre los recursos de apelación interpuestos....b) para que esta providencia y la

providencia dictada en este rollo el pasado 29 de febrero se notifiquen a los condenados, haciéndoles saber que se les concede un plazo de cinco días para que puedan hacer alegaciones y peticiones sobre las cuestiones a que esa providencia de 29-2-00 se refiere; c) para que la presente providencia se notifique a los querellantes...". Acordándose también en la providencia de 12-5-00 que se notificara a los letrados Luis Manuel García Navarro y José Luis Escañuela Romana.

Remitidas las actuaciones al Juzgado para el cumplimiento de esa providencia, el Ministerio Fiscal informó en los siguientes términos "....da por evacuado el trámite conferido al efecto, sin que estime la existencia de razones suficientes que aconsejen la modificación de su no intervención mantenida en la vista oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 969.2º LECR e Instrucción 6/1992 de la Fiscalía General del Estado...."

HECHOS PROBADOS

No se aceptan en su integridad los estimados acreditados por la juzgadora de la primera instancia. En su lugar se establecen los siguientes:

Primero

El día 30 de enero del año 1996 tuvo lugar una sesión del Pleno del Ayuntamiento de Peñaflor, presidido por el alcalde Baltasar y al que asistieron entre otras personas los concejales Narciso , Ismael , Rosendo y Jose Daniel , siendo este último el portavoz del Grupo del Partido Popular (PP). Durante el Pleno el Sr. Jose Daniel tomó la palabra y manifestó que los concejales de su Grupo "reprueban la actitud dictatorial del Alcalde y abandonan este Pleno con el compromiso de no volver hasta que no se ejecuten totalmente los acuerdos adoptados, invitando al mismo tiempo a todos los concejales asistentes a unirse a su simbólica protesta a fin de regenerar la vida política local".

Segundo

Acto seguido abandonaron el salón de sesiones el Sr. Jose Daniel , otros dos concejales también del Grupo del PP, y diversas personas del público. Entre las mismas se encontraban los afiliados almismo partido político Bernardo , Rodolfo y Antonio , y Ramón que en unas elecciones había formado parte de la candidatura también del PP. Estas cuatro últimas personas salieron del salón de sesiones gritando "Viva Franco", produciéndose cierto alboroto entre los asistentes y prosiguiendo luego el Pleno.

Tercero

En el mes de mayo del año 1996 el Comité Local de Peñaflor del Partido Socialista Obrero Español estaba integrado por Baltasar , Narciso , Pedro Enrique , Ismael , Luis Pablo , Fernando , Jose Pablo , Diego , Vicente , Bruno y Rosendo .

Todos ellos en fechas no determinadas de dicho mes y año elaboraron un panfleto que fue difundido entonces entre los vecinos de Peñaflor, y cuyo tenor literal es rel siguiente: "La Agrupación Local del PSOE de Peñaflor, INFORMA: LOS SOCIALISTAS SEGUIMOS DANDO LA CARA. Para empezar diremos que nosotros no hablamos ni escribimos para halagar a la clase trabajadora ni al pueblo en su conjunto, si no es para decirle la VERDAD aunque ésta no le guste y la VERDAD pura y dura; por mucho que monte en cólera, nos insulte y se cabree el Señorito Jose Daniel y sus incompetentes acólitos del PP; es que tras el abandono del Pleno del día 30 de enero de 1996, por parte de la derecha se realizaron gritos de "Viva Franco", "Viva el Caudillo" e incluso otros calificativos contra el Alcalde y el Grupo Socialista, los citados exabruptos partieron de alguno de Don: Bernardo , de 60 años de edad, nacido en Sanlucar la Mayor (Sevilla), Rodolfo , de 58 años de edad, nacido en Villaharta (Córdoba), Ramón , de 72 años de edad, nacido en Peñaflor (Sevilla), Antonio , de 68 años de edad, nacido en Palma del Río (Córdoba), todos ellos militantes del Partido Popular en nuestra localidad, viejos conocidos nuestros y de todos los peñaflorenses que, paradojas de la vida, eran FRANQUISTAS en la DICTADURA de FRANCISCO FRANCO y ahora Demócratas de toda la vida en el estado de Bienestar Social y de Derecho que entre todos hemos creado. Dicen que respetan la Constitución y las Leyes y aconsejan a sus delfines, todos menores de 30 años que también la respeten ¡faltaba más! Y no cabe duda que tienen bien aprendida la lección, por que son más cultos y refinados para mentir, falsear, provocar, judicializar, descalificar y crispar...

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