SAP Zamora, 16 de Octubre de 2002
Ponente | RAFAEL ESTEVEZ BENITO |
ECLI | ES:APZA:2002:552 |
Número de Recurso | 300/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora |
sentencia nº.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha diecisiete de junio de dos mil dos, en los autos del procedimiento civil, procedimiento ordinario, numero 362/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Zamora, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Braulio , representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Alonso Caballero, ybajo la dirección del Letrado D. Juan Antonio Barba Palao, y de la otra, como Apelado D. María Antonieta , cuya representación ostenta el Procurador D. Eva Victoria Ariza Vara, y bajo la dirección del Letrado D. Santiago Garrigo Gómez, sobre autorización para abrir sepultura, extraer restos cadavéricos y traslado de los mismos.
antecedentes de hecho
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia
En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Zamora , en fecha diecisiete de junio de dos mil dos, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando la demanda promovida por lo procuradora de los tribunales señora Ariza Vara en nombre representación de doña María Antonieta , frente a don Braulio y autorizar a la demandante a la apertura de la sepultura del número NUM000 del cementerio de Morales del Vino, así como a realizar los trabajos necesarios para extraer de la misma los restos cadavéricos de su esposo, D. Juan Ramón , y a trasladar los mismos a la sepultura 232 del mismo cementerio, condenando al demandado a estar y pasar por dicha resolución, absteniéndose de realizar cualquier acto por sí mismo o por medio de terceras personas, tendente a impedir el traslado de dichos restos cadavéricos , todo ello con expresa imposición de costas al demandado."
Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose el tramite previsto en el art. 457 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, y una vez cumplido dicho tramite se señalo el día dieciséis de octubre de dos mil dos para la votación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, de acuerdo con lo establecido en el art. 465 de la Ley procesal civil, siendo ponente el Ilmo.Sr. D RAFAEL LIS ESTEVEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
fundamentos JURÍDICOS
Se aceptan los fundamentos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona, 23 de Marzo de 2004
...el cónyuge a quien, a falta de prueba en contrario, deba considerarse como tal. Así se manifiesta la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 16 de octubre de 2002, refiriéndose al "derecho natural que tiene la esposa a procurar un lugar ajustado a los sentimientos de la misma para......
-
El contrato de criogénesis
...el criterio de las personas más allegadas como ocurre con el cónyuge en el caso de existir una situación de normalidad matrimonial (SAP Zamora de 16-10-2002, y SAP Barcelona, Secc. 1ª de 23-3-2004), o se ha elegido a los padres si han sido ellos quienes han realizado las gestiones del entie......