SAP Valladolid 224/2005, 13 de Junio de 2005
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APVA:2005:762 |
Número de Recurso | 198/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 224/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 224
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID, a trece de Junio de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 10 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 198/2005, en los que aparece como parte apelante: D. Jose Luis , representado por el procurador D. DAVID GONZALEZ FORJAS, y como apelado: GRUPO GESTYSAN S.L, representado por la procuradora Dª. CARMEN SANZ FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ GABRIEL MUÑOZ DOMINGUEZ; sobre: Impugnación acuerdos sociales.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2 de Febrero de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Jose Luis , representado por el/la Procuradora D/Dª David González Forjas contra la entidad GESTYSAL S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de todos los pedimentos efectuados en aquella. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora.
Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 2 de Junio de 2005 .Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don FRANCISCO SALINERO ROMAN.
De la lectura del escrito del recurso se aprecia que la parte apelante atribuye al Juzgador una errónea valoración de la prueba cuando ha considerado que no se ha vulnerado el derecho del apelante a ser debidamente informado, desprendiéndose igualmente del contenido del recurso que el apelante limita su pretensión a la consecución de la declaración de nulidad de los acuerdos sociales tomados en la Junta General celebrada el día 29 de Junio de 2004 por vulneración del derecho de información que corresponde a todo socio. En materia de valoración de prueba es criterio reiterado de esta Sala que no es dable revisar la labor valorativa del Juzgado cuando no se haya apartado de elementales reglas de lógica o de razón o no haya incurrido en arbitrariedad. Respecto a la cuestión debatida la Sala no aprecia incorrección ninguna en las conclusiones de la sentencia una vez analizadas las pruebas practicadas pues el Juzgador de manera extensa y profunda explica, razona y motiva suficientemente sus deducciones. Es el recurrente el que no acredita de manera adecuada la omisión u ocultación de algún extremo de interés y reconoce (folio 157) que ha recibido la documentación correspondiente a la sociedad de cuya Junta General se trataba, así como las copias de cinco avales (folio 161 vuelto) correspondientes a los últimos puntos del orden del día y la documentación de otras dos sociedades participadas por la sociedad a la que correspondía la celebración de la Junta General sobre cuyos acuerdos versa la pretensión de nulidad. Del acta de la Junta General levantada con intervención notarial, a petición del propio recurrente, consta que todos los socios disponían de las cuentas de la sociedad y de sus participadas al 100%, del informe de gestión, y que en relación a la aprobación de las cuentas anuales por el economista de la empresa se le fueron dando explicaciones puntuales a las diferentes cuestiones que planteó habiendo tenido a su disposición en la sede social todos los soportes contables así como los...
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