SAP Zaragoza 54/2000, 9 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2000:373
Número de Recurso279/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/2000
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 54/2.000

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.Santiago Pérez Legasa

MAGISTRADOS

D.Antonio Eloy López Millán

D.Francisco Javier Cantero Aríztegui

En la ciudad de Zaragoza, a nueve de Febrero de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 128 de 1.999, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza , Rollo nº 279 de 1999, por delito de quebrantamiento de condena, siendo apelante Luis María , representado por el Procurador Sr. Corz Moreno, defendido por la Letrada Sra. San José Gracia, siendo parte apelada El Ministerio Fiscal, y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 24 de Setiembre 1999 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO Que debo condenar y condeno al acusado Luis María , en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 468 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas procesales.-"

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS El acusado, Luis María , mayor de edad, y con antecedentes penales, que se encontraba cumpliendo condena en la Sección Abierta del Centro Penitenciario de Zaragoza, le fue concedida, en fecha 11 de diciembre de 1998, autorización para efectuar una salida para realizar gestiones laborales, de 9,55 a 13 horas.

No obstante lo anterior, el acusado no se reincorporó al Centro Penitenciario en la hora, y día en que debería hacerlo, si bien posteriormente se reincorporó en fecha 13 de diciembre de 1998. Hechos probados que como tales se aceptan, debiendo añadirse que los antecedentes penales no son computables.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron lasactuaciones a esta Audiencia, señalándose...

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