SAP Pontevedra, 7 de Octubre de 2002

PonenteMARIA JESUS GONZALEZ REBOLO
ECLIES:APPO:2002:3175
Número de Recurso2060/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA

En Vigo, a siete de Octubre de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Ejecución Títulos Número 804/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Vigo, al que correspondido el Rollo 2060/02, en el que aparece como parte Demandante-Apelado, DOÑA Mariana , representada por el procurador D. Juan José Muiños Tórrado y defendida por el letrado D. José Ave Miranda y como Demandado- Apelante D. Salvador , representado por el procurador D.José Marquina Vázquez y asistido por el letrado D. Manuel Zorrilla Riveiro y siendo el Magistrado ponente la IIma.Sra. MARIA JESÚS GONZÁLEZ REBOLO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Vigo, con fecha veinte de Diciembre de dos mil uno, se dictó Auto cuya Parte Dispositiva textualmente dice:

" Que desestimando la oposición formulada, en representación de D. Salvador , contra la ejecución despachada a solicitud de Dña. Mariana , procede seguir adelante con dicha ejecución.

Se imponen las costas a la parte ejecutada".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación, dimanarte de procedimiento de ejecución de títulosjudiciales, solicita la parte recurrente la revocación del auto recurrido que ordena seguir adelante la ejecución.

Para este caso establece el art. 556.1 LEC: "Si el título ejecutivo fuera una sentencia o una resolución judicial o arbitral de condena o que apruebe transacción o acuerdo logrados en el proceso, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente.

También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público."

SEGUNDO

En primer lugar alega la parte recurrente la caducidad de la acción ejecutiva por transcurso del plazo de 5 años desde la firmeza de la sentencia que se pretende ejecutar, en base a lo dispuesto en el art. 518 LEC (a cuyo tenor: "La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes...

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