SAP Toledo 11/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2004:18
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 2 de2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio verbal núm. 169/02, en el que hanactuado, como apelantes Luis Manuel defendido por el Letrado Sr. Plasencia Sánchez-Caro y Aurelio , defendido por el Letrado Sr. Núñez García.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 1 de julio de 2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Escalonilla García Patos en nombre y representación de Aurelio frente a Luis Manuel , representado por el Procurador Sr. Martín Santa Cruz, declaro no haber lugar a los pedimentos deducidos en la demanda, alzando la suspensión cautelar de la obra sita en la Calle Barrio Nuevo número 25 de Burujón (Toledo) acordada por diligencia de fecha 29 de abril de 2002, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Luis Manuel y Aurelio , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia que desestima el interdicto de obra nueva, por error en la apreciación de la prueba en relación a la jurisprudencia sobre el concepto de obra nueva.

La sentencia de instancia, tras exponer la ausencia de unidad jurisprudencial sobre el concepto de obra terminada, asume la doctrina que pone en relación dichos términos con el daño que se pretende evitar con el interdicto y llega a la conclusión de que la paralización solicitada por el actor, en nada va a beneficiar sus aspiraciones respecto al dominio que dice habérsele despojado, porque la obra está totalmente acabada en la parte que pudiera haber afectado a tal derecho. Frente a esta decisión se alza el recurrente, alegando que el derecho se protege frente a cualquier obra nueva con independencia del estado en que se halle, y cita abundante jurisprudencia de las Audiencias Provinciales respecto al concepto de "obra nueva".

Consecuencia de la naturaleza cautelar del interdicto de obra nueva y exigencia derivada de su definición doctrinal y jurisprudencial, a tenor del art 1631-3º LEC (1881), es que la acción solo podrá intentarse para impedir una "obra nueva", debiendo estimarse como tal la producción de un cambio en la cosa poseída o propiedad del interdictante, entendida como innovación en la realidad inmobiliaria jurídicamente considerada, y que puede consistir, tanto en la creación o edificación de un bien de esta naturaleza, como en la modificación estructural o sustancial de uno ya preexistente, estando dicha obra en vías de ejecución o conformación al tiempo de interponerse la...

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