SAP Valladolid 437/2003, 29 de Septiembre de 2003

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2003:1445
Número de Recurso33/2003
Número de Resolución437/2003
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 437/03

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 33/2003, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 3224/2001 por un delito de estafa y alternativamente de apropiación indebida, contra Alejandro , natural de Zamora, vecino de Monfarracinos (Zamora), CALLE000 nº NUM000 , nacido el día 02.02.1963, hijo de Ernesto y de Andrea , sin antecedentes penales, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular Don José , Doña Gema y Doña Raquel , representados por la Procuradora Doña Ana Isabel Fernández Marcos y defendidos por el Letrado Don F. Domínguez Esguevillas; el acusado Alejandro , representado por la Procuradora Doña Teresa Martín García y defendido por el Letrado D. Felipe Francisco Martín García; y como responsable civil subsidiario B&H Asociados, S.L., también representado por la Procuradora Doña Teresa Martín García y defendido por el Letrado D. Felipe Francisco Martín García; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO 1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 como consecuencia de la denuncia presentada por Don José , Doña Gema y Doña Raquel , lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 3224/01 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  1. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado y responsable civil subsidiario, quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  2. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 23 de septiembre de 2003.

  3. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  4. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250 apartado 1.1º, y , y apartado 2º, del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado Alejandro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de seis años y un día de prisión y multa de diecinueve meses (con una cuota de seis euros/día), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, costas y que indemnice al matrimonio formado por José y Gema en dos millones trescientas mil pesetas (13.823,28 €) y a Raquel en dos millones seiscientas veintinueve pesetas (15.800,01 €), cantidades de las que responderá subsidiariamente la Mercantil B&H Asociados, S.L., y que devengarán los correspondientes intereses legales; alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252, en relación con los artículos 249, 250, en los mismos apartados antes indicados, solicitando la misma pena antes interesada, indicando que se deje abierta la posibilidad de que los perjudicados puedan acudir a la vía civil contra la Cooperativa El Laurel y Management House, dado que consideró que sí se les podría haber traído a este proceso como responsables civiles subsidiarios, con cita del artículo 120,4 del Código Penal.

  5. Por la acusación particular en el acto del juicio oral, fueron elevadas sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de dos delitos de estafa de los artículos 248,, 249 y 250 apartado 1.1º, y , y apartado 2º, del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado Alejandro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses (con una cuota de seis euros/día), por cada uno de los delitos de estafa, y costas incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a José y Gema en la cantidad de 13.522,77 euros (2.250.000 pesetas), más los perjuicios que acrediten e intereses legales de la cantidad resultante, y a Raquel en la cantidad de 15.755,53 euros

    (2.621.500 pesetas), más los perjuicios que acrediten e intereses legales de la cantidad resultante; de tales cantidades responderá subsidiariamente la mercantil B&H Asociados, S.L.; alternativamente se adhirió a la petición alternativa del Ministerio Fiscal relativa a calificar los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida en los términos que antes se expuso.

  6. La defensa del acusado Alejandro , y del responsable civil subsidiario B&H Asociados, S.L., en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas estimó que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de ninguna infracción penal, procediendo su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Cooperativa "El Laurel", con domicilio social en la calle Empecinado nº 19, 1º A, de Móstoles (Madrid), tenía por objeto la promoción de 85 chalets en el lugar denominado "El Pinar del Peregrino" de la localidad de Boecillo (Valladolid), estando dirigida en principio esta promoción de viviendas a miembros de la Policía, siendo su DIRECCION000 Don Eloy , su Secretario Don Joaquín y su Tesorero Don Santiago . La empresa constructora con la que se contrató esta promoción fue con PRASI, S.A.

SEGUNDO

El día 4 de marzo de 1998 la Cooperativa "El Laurel", por medio de las personas antesindicadas, suscribió un Contrato de Gestión con la mercantil MANAGEMENT HOUSES, S.L., entidad que tiene su domicilio social también en la calle Empecinado nº 19, 1º A, de Móstoles (Madrid), contratando los servicios de la citada empresa, para la gestión y asesoramiento de los intereses en cuantas promociones de viviendas, locales comerciales y plazas de garaje acometiera en el futuro; como consecuencia de tal contrato, MANAGEMENT HOUSES, S.L. fue realizando las gestiones para la venta de los citados chalets de la promoción de "El Pinar del Peregrino" de Boecillo.

TERCERO

Dado que quedaban catorce chalets sin venderse, el día 19 de abril de 2000 la entidad MANAGEMENT HOUSES, S.L., a través de su representante legal Don Vicente , suscribió un contrato con Don Alejandro (la persona del acusado, que es mayor de edad y que carece de antecedentes penales) en su calidad de DIRECCION001 de la empresa B&H Asociados, S.L., contrato por el que le cedían la venta en exclusiva de 14 viviendas ubicadas en el plan parcial PINAR DEL PEREGRINO, en la fase primera de dicho plan, bajo las siguientes cláusulas:

  1. La empresa B&H ASOCIADOS, venderá en exclusiva las 14 viviendas antes descritas, no pudiendo venderlas ninguna otra Empresa.

  2. Los precios que se pactan son : para la vivienda grande 22.450.000 pts y para la pequeña

    18.100.000 pts, añadiendo en el precio todas las mejoras que el cliente pueda realizar bajo presupuestos de la empresa constructora y con consentimiento de MANAGEMENT HOUSES SL, a estos precios se le añadirá el 7 % del IVA correspondiente.

  3. B&H ASOCIADOS, se compromete a vender las 14 chalets en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de la firma de este contrato.

  4. B&H ASOCIADOS, se obliga a realizar todas las acciones necesarias para la venta de los chalets, publicidad, vendedores, etc. Comunicando a MANAGEMENT HOUSES SL, la inversión efectuada y donde se invierte.

  5. La Empresa MANAGEMENT HOUSES SL, pagará en concepto de comisión la cantidad de 450.000 pts por cada vivienda vendida, más el IVA correspondiente y en 2 plazos, uno el 50% a la firma de cada contrato y el otro 50% a la firma del cliente en notaría, con la presentación de la correspondiente factura.

  6. La forma de pago para los compradores es la que se resume en el ANEXO I de este contrato y en el ANEXO II las características de la vivienda.

  7. En caso de rescisión del presente contrato, la empresa MANAGEMENT HOUSES SL abonará las comisiones pendientes a esa fecha, de la forma pactada en el punto 5º de este contrato, debiendo de indemnizar a B&H ASOCIADOS los gastos efectuados como inversión en publicidad, comerciales y caseta, salvo si en el plazo contratado no se ha conseguido el total de las ventas.

    Tal contrato fue firmado por Alejandro , no siendo firmado por Don Vicente (representante de MANAGEMENT HOUSES SL), sino que por la citada empresa quien lo firmó fue Don Joaquín , que no consta tuviera cargo alguno en MANAGEMENT HOUSES SL, y que, como antes se dijo, era el Secretario de la Cooperativa "El Laurel".

CUARTO

En virtud del contrato de exclusiva antes indicado, Alejandro puso una caseta de...

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