SAP Sevilla 83/2001, 26 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2001:1428
Número de Recurso1212/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2001
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 83/01

Ilmos. Sres.

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª Margarita Barros Sansinforiano

D. José Lázaro Alarcón Herrera

En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de marzo de 2001.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado n°385 de 2000, seguidos en el Juzgado de lo Penal n°7 de Sevilla por delito de daños imputado a Ángel Jesús ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Dolores Romero Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Juan Ríos Molina. Han sido partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Escudero Rubio, y la acusadora particular apelada Dª Rocío , representada por la Procuradora Dª. Consuelo Cuberos Huertas y defendida por la Letrada Dª. Rocío Cuberos Huertas. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 2000, la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal n°7 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

Durante el período comprendido entre el 8 de febrero y el 14 de marzo de 1998, el acusado Ángel Jesús , mayor de edad en cuanto nacido el 22-3-38 y sin antecedentes penales, guiado de un ánimo de ocasionar perjuicios al turismo Peugeot 106 matrícula CI-....-VP , propiedad de Flor , con cuya familia mantiene desde hace tiempo enemistad, con un objeto que portaba en una mano le rayó los laterales del vehículo en toda su longitud cuando se encontraba estacionado a la altura del n°47 de la calle General Prim de Alcalá de Guadaira, llevando a cabo tales actos a primeras horas de la mañana y ejecutándolos al menos los días 8, 13 y 18 de febrero del 98 y 14 de marzo del 98, ascendiendo el total de los desperfectos causados a 139.200 pesetas. El vehículo no ha sido reparado al día de hoy y se desconoce el valor venal del mismo.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

FALLO que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor responsable de un delito de dañosprevisto en el articulo 23 del C.P., sin concurrir circunstancias [modificativas] de la responsabilidad penal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 200 pesetas, abonable en el plazo máximo de doce meses a partir del requerimiento para pago en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, incurriendo [en] la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 del C.P., y que indemnice a Flor en la cantidad de 139.200 pesetas, cantidad que devengará el interés del Banco de España incrementado en dos puntos, todo ello con el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba, nulidad de la prueba videográfica y aplicación indebida del artículo 263 del Código Penal e inaplicación de su artículo 625.1 Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y la acusación particular apelada, que presentaron sendos escritos de impugnación.

TERCERO

Evacuado el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 21 de febrero de 2001; señalándose para la deliberación y Fallo del recurso el siguiente día 1 de marzo, en cuya fecha quedó visto para sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia impugnada, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las alegaciones vertidas por la defensa del acusado...

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