SAP Pontevedra 165/2000, 22 de Mayo de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2000:1596 |
Número de Recurso | 138/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 165/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 165/2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES
CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA
FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
En PONTEVEDRA, a veintidós de Mayo de dos mil.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de cognición n°. 0674/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vigo (Rollo de Sala numero 138/99) en el que son partes como apelante "SUN ALLIANZA COMPAÑÍA ASEGURADORA"; y como apelada "TRANSPORTES REIRIZ, S.L.", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.
Con fecha 3 de febrero de 1999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil "SUN ALLIANCE, S.A.", representada por la Procuradora doña Ana María Barreiro González, contra la entidad mercantil "REIRIZ TRANSPORTE, S.L.", representada por el Procurador don Francisco Javier Toucedo Rey; debo absolver como absuelvo a la expresada demandada de los pedimentos contra ella deducidos en la antedicha demanda. Y ello, con imposición a la demandante de las costas causadas en esta primera instancia".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por ."SUN ALLIANZA COMPAÑÍA ASEGURADORA" y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, "TRANSPORTES REIRIZ S.L.".
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 15 de marzo de 2000, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 13 de abril de 2000, en que tuvolugar.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Recurre en apelación la Compañía Aseguradora demandante -subrogada al amparo del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro en el lugar del consignatario-propietario de una embarcación que sufrió desperfectos con ocasión de su transporte en camión desde Irún a Vigo- la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda frente a la entidad transportista, en reclamación del importe de la reparación de los daños producidos en la mencionada embarcación y por la misma abonados a su titular con base en la cobertura de un contrato de seguro, por estar en desacuerdo con la decisión del Juzgador de instancia de reputar inviable dicha reclamación, dada la no formalización, en su momento, de protesta o reserva por parte del consignatario- receptor de la nave transportada respecto de los daños que ahora son objeto de reclamación, tal y como exigen los arts. 366 y 952-2 párrafo 2° del Código de Comercio .
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