SAP Salamanca 13/2000, 17 de Enero de 2000

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2000:19
Número de Recurso873/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2000
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 13/00

Ilmo. Sr. Presidente

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JOSE R GONZÁLEZ CLAVIJO

En la ciudad de Salamanca a diecisiete de enero de dos mil.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el juicio de Cognición Núm 113/99 del Juzgado de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte , Rollo de Sala núm 873/99; han sido partes en este recurso: como demandante- apelado: DON Cornelio representado por la Procuradora Doña Julia García Martínez, bajo la dirección de la Letrada Doña Julia Moreno Diez. Y como demandada-apelante: ASEGURADORA CERVANTES HELVETIA S.A., representada por el Procurador Don Angel-Cecillo Gómez Tabernero, bajo la dirección del Letrado Don. Julio de la Torre Hernández. Y como demandado rebelde: DON Jose Manuel . Habiendo versado sobre: reparación de daños y perjuicios causados

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 11 de noviembre de 1.999 por la Sra Juez de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora D. Julia García Martínez en nombre y representación de D. Cornelio , contra D. Jose Manuel y la aseguradora Helvetica Seguros, representada esta última por el Procurador D. Angel Gómez Tabernero, debo condenar y condeno a referidos demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de cuatrocientas sesenta y cinco mil cuatrocientas una pesetas (465.401 pts) imponiéndoles además las costas causadas en este procedimiento.

Segundo, Contra referida sentencia se interpuso recurso (le apelación por la representación jurídica de la demandada haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso; dando traslado del mismo a la parte contraría por la misma se impugnó haciendo las alegaciones oportunas solicitando se dicte sentencia confirmando la recurrida con imposición de costas al apelante.

Tercero, Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo señalándose para la votación y Fallo del recurso el día 12 de enero actual y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

Cuarto, Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por la representación procesal de la entidad aseguradora demandada "Cervantes- Helvetia

S. A.- se recurro en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte con fecha 11 de noviembre de 1.999 , la cual estimó la demanda promovida por el demandante Don Cornelio y, en consecuencia, la condenó, solidariamente con el codemandado Don Jose Manuel , a pagarle la cantidad reclamada de 465.401 pesetas. Y se interesa ahora por dicha entidad recurrente la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra desestimatoria de las pretensiones de tal demanda, lo que viene a fundamentar en el error en la apreciación de las pruebas e infracción legal por aplicación indebida del artículo 1.902 del Código Civil , al considerar que de las pruebas practicadas no resulta acreditado que la hija del demandante se hubiera ocasionado las lesiones en forma alegada en dicha demanda y mucho menos que hubieran sido debidas a algún tipo de culpa o negligencia por parte de su asegurado.

Segundo, Sabido es, como -ya liemos señalado en numerosas resoluciones, entre otras en la Sentencia de 24 de enero de 1.995 , que para que pueda prosperar la acción (le reclamación de daños Y perjuicios que al amparo del artículo 1.902 del Código Civil ejercita el demandante en la demanda origen de los autos de que trae causa el presente recurso de apelación han de concurrir los tres requisitos siguientes:

  1. en primer lugar, tina acción u omisión negligente o culposa imputable a la persona o entidad a quien se reclama la indemnización, ejecutada por ella o por quien se deba responder de acuerdo con el artículo 1.903) del mencionado Código Civil . En orden a este primer requisito tiene declarado la jurisprudencia que la responsabilidad por Culpa extracontractual o aquiliana, aunque basada originariamente en el elemento Subjetivo de la culpa según lo Impone el artículo 1.902 del Código Civil , ha ido evolucionando a partir de la STS. de 10 de julio de 1.943 , hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi objetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas consiguientes al desarrollo de la técnica y el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el provecho la indemnización del quebranto sufrido por tercero, a modo de contrapartida del lucro obtenido con la actividad peligrosa, y es por ello por lo que se ha ido transformando la apreciación del principio subjetivista ora por el cauce de la inversión o atenuación de la carga de la prueba, presumiendo culposa toda acción u omisión generadora de un daño indemnizable, a no ser que el agente demuestre haber procedido con la diligencia debida a tenor de las circunstancias de lugar y tiempo, demostración que no se logrará con el mero cumplimiento de disposiciones reglamentarias; ora exigiendo una diligencia específica más alta que la administrativamente reglada, entendiendo que la simple observancia de tales disposiciones no basta para exonerare de responsabilidad cuando las garantías para prever y evitar los daños previsibles y evitables no han ofrecido resultado positivo, revelando la ineficacia del fin perseguido y la influencia del cuidado prestado; pero, sin embargo, la evolución de objetivar...

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