SAP Pontevedra 133/2000, 26 de Abril de 2000

PonenteCESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA
ECLIES:APPO:2000:1340
Número de Recurso554/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2000
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA N° 133/2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES

CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA

FCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

En PONTEVEDRA, a veintiseis de Abril de dos mil.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos civiles de Juicio verbal civil n° 0202/98, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Pontevedra n° 4 , Rollo de Sala numero 554/98, sobre derecho de rectificación, en el que son partes: como apelante FARO DE VIGO, representado por el Procurador D.- Angel Cid García, asistido del Letrado D.- Juan-José Yarza Urquiza; y como apelado D.-Jesús Luis , representado por la Procuradora Dña.- María-Belen Álvarez Sánchez, asistido del Letrado D.-Juan Areses Trapote, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que estimando parcialmente la demanda sobre derecho de rectificación interpuesta por D. Jesús Luis contra el Diario "Faro de Vigo", debo declarar y declaro haber lugar a la misma en parte y en consecuencia, condenar a Diario "Faro de Vigo" a publicar gratuitamente en dicho Diario la rectificación consistente en el texto remitido por el actor a tal medio de comunicación notarialmente y que obra en los folios 9 a 12 del presente procedimiento, excluyendo de dicho texto los apartados sexto, séptimo y octavo, así como las expresiones "malintencionada y, a mi juicio, injuriosa" que se recogen en el párrafo segundo del punto cuarto del escrito de rectificación.

La publicación ha de realizarse en el plazo de tres días desde la notificación de la presente sentencia, con relevancia semejante a aquélla en que se publicó o difundio la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por FARO DE VIGO, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de quince días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos en esta Audiencia correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 2 de noviembre de 1998.

TERCERO

Se personaron en tiempo y forma la entidad apelante FARO DE VIGO, la apelada D.-Jesús Luis ; y conferido traslado de los autos a la parte apelante para instrucción por término de diez días, y evacuado dicho trámite por la parte recurrente, se hizo entrega de los autos a la parte apelada por igual término.

CUARTO

Instruídas las partes sin que por ninguna de ellas se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de diez días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 12...

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