SAP Cantabria 416/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2004:2087
Número de Recurso380/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 416/04

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 229/03 , Rollo de Sala núm. 380/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Medio Cudeyo .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Valentín , quien actúa en nombre y representación de María Esther y Luis Pablo , representado por el Procurador Sr. De Llanos García , y defendido por el Letrado D. Jesús Pellón Fernández-Fontecha ; y parte apelada Dª Celestina , representada por el Procurador Sr. González Fuentes , y defendida por el Letrado D. José Mª Ferrer Gómez.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Medio Cudeyo , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 10 de Septiembre de 2003, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procurador Sra. Marino Alejo en nombre y representación de Valentín que a suvez interviene en nombre y representación de María Esther Y Luis Pablo contra Celestina absolviendo a esta última de los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa condena en costas a la actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo del artículo 465.1 LECivil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en lo que se opongan a lo que a continuación se expone y,

PRIMERO

Recurre la representación de la parte actora en la instancia la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimó su pretensión de desahucio por precario al apreciar la existencia de cuestión compleja.

SEGUNDO

La nueva regulación del desahucio en precario a partir de la Ley 1/2000 contiene una novedad como es la previsión de que las sentencias recaídas en esta clase de juicio producen el efecto de cosa juzgada, dejando de ser un juicio de carácter sumario y así se refiere en los artículos 447.2 y 3 a los supuestos de tutela sumaria de la posesión, desahucio por falta de pago o el procedimiento para la efectividad de los derechos reales inscritos, pero no al precario. Aunque se haya negado que ello modifique sustancialmente la regulación anterior por cuanto la cosa juzgada siempre se produce respecto de aquellas cuestiones que sean objeto de debate y resolución en el juicio aunque éste sea de carácter sumario (en ese sentido, SAP Málaga, sec. 6ª, 14-1-2003 ), mayoritariamente se entiende que la modificación legislativa tiene repercusión práctica por la supresión de la cognición limitada que caracterizaba la regulación anterior, lo que encuentra su fundamento en la Exposición de Motivos de la Ley «la experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad» (así se pronuncian la SAP Asturias, sec. 4ª, 17-12-2002 o la SAP Tenerife, sec. 4ª, 3-6-2002 ). Tampoco existe unanimidad al responder si esa nueva regulación afecta o no a las anteriormente conocidas como "cuestiones complejas" que impedían entrar en el fondo del asunto y remitían a las partes al juicio declarativo plenario correspondiente. Algunas sentencias siguen manteniendo la posibilidad de alegación de cuestiones complejas que impiden entrar en el fondo del asunto, como hace el auto ahora recurrido (por ejemplo, SAP La Coruña, sec. 5ª, 17-1-2003 ); mientras que otras entienden que la nueva regulación excluye esa posibilidad puesto que no existe cognición limitada sino plena ( SAP Alicante, sec. 7ª, 12-11-2002 ).

Considerándose que esta última pueda ser la solución más adecuada, puesto que lo que la nueva regulación trata...

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