SAP Sevilla 365/2000, 2 de Junio de 2000
ECLI | ES:APSE:2000:2582 |
Número de Recurso | 2823/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 365/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 365/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
ILMOS SRES.
MAGISTRADO: JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
Instrucc. Sevilla nº 8
APELACIÓN ROLLO NÚM. 2823/2000
J. FALTAS N° 1 /2000
En la ciudad de SEVILLA a dos de junio de dos mil. Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por.
Es parte apelante Germán .
Y parte recurrida MINISTERIO FISCAL.
El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día doce de febrero de 2.000 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Germán como autor de una falta contra los intereses generales ya definida, a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA con
1.000 ptas de cuota diaria, así como al pago de las costas.
Se acuerda el comiso de los billetes. "
Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado
confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.
HECHOS PROBADOS
La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada: "Que el día 17 de Septiembre de 1999, Germán y cuando viajaba en el aviónFUA- 738 de la compañía Future procedente de Palma de Mallorca pretendió comprar una mochila con un billete de 10.000 ptas, que era falso. Posteriormente y ya en el Aeropuerto de Sevilla, por funcionarios de la guardia Civil le fueron intervenidos otros tres billetes de 10.000 ptas. ".
Se aceptan integramente los de la sentencia apelada.
Las alegaciones de la parte recurrente denuncian aplicación indebida del art° 629 del C.P., en relación con el art° 15.2 del mismo Cuerpo Legal , entendiendo que si la infracción tipificada en el primer precepto citado no ha llegado a ser consumada y si, solamente intentada, procedía un Fallo absolutorio por aplicación del referido art° 15.2 que establece que solo se castigarán las faltas cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas...
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