SAP Cantabria 331/2003, 15 de Octubre de 2003
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Cantabria, seccion 3 (penal) |
Fecha | 15 Octubre 2003 |
Número de resolución | 331/2003 |
SENTENCIA NÚM. 331/2003
Iltmos. Sres.
Presidente.
D. AGUSTÍN ALONSO ROCA
Magistrados:
D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA
En Santander, a quince de Octubre de dos mil tres.
VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Cognición, núm. 349/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia, núm. 7 de Santander, seguidos entre las partes, como apelante, REPRESENTACIONES DEL AUTOMÁTICO, S.A., teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Procurador Sr. Ruiz Aguayo, y como apelado a AUTO PALAS, S.A. y OPEL ESPAÑA DE AUTOMÓVILES, S.A., teniendo por designado,al objeto de oír notificaciones a la Procuradora Sra. Oquiñena Bascones, actuando como Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.
Que los autos de juicio de Cognición, núm. 37/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia, núm. 7 de Santander, fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia, núm. 7 de Santander, se dictó sentencia en los mencionados autos con fecha 17 de Diciembre de 2001, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. José Alberto Ruiz Aguayo, en nombre y representación de REPRESENTACIONES DEL AUTOMÁTICO, S.A. contra AUTO PALAS, S.A., Y OPEL ESPAÑA AUTOMÓVILES, S.A. y condeno a la actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, previa presentación en el Juzgado de Instancia de los escritos de alegación, y, señalándose la VOTACIÓN Y FALLO del presente recurso para el día 14 de Octubre de 2003.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se ejercita por la parte actora acción de reclamación de cantidad por responsabilidad derivada de productos defectuosos aduciendo como hechos la compra de un vehículo el 31 de agosto de 1998 y un defectuoso montaje del motor que en agosto de 2000 le ocasionó una avería cuya reparación ascendió a 154.477 Ptas. siendo ésta la cantidad reclamada.
La sentencia desestimatoria de la demanda se fundamenta en la inaplicabilidad al caso de la invocada Ley 22/1994 y en la caducidad de la acción redhibitoria conforme la regulación del Código Civil.
Ambos argumentos son combatidos por la parte recurrente.
Comenzando por el primero de los contemplados en la sentencia, la parte recurrente no ofrece argumentos que contradigan el claro tenor literal de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos.
La responsabilidad civil de fabricantes e importadores que regula esa ley especial es la que deriva del daño ocasionado por el producto defectuoso en las personas y "en cosas distintas al propio producto defectuoso" (art. 10), luego los defectos en el propio producto no generan, en virtud de esta ley especial, responsabilidad alguna para fabricantes e importadores, los cuales al igual que "cualquier persona" (art. 15) quedaran sujetos a la responsabilidad contractual o extracontractual que quepa exigírseles.
La parte apelante combate también la apreciación de la caducidad de la acción redhibitoria...
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