SAP Zaragoza 79/2000, 9 de Febrero de 2000

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2000:379
Número de Recurso698/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2000
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO: 79

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Luis Fernández Alvarez

MAGISTRADOS

D. Julián Carlos Arqué Bescós

D. Francisco Acín Garós

En Zaragoza, a nueve de febrero de dos mil.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ejea de los Caballeros, con el número 116 de 1999 , Rollo número 698 de 1999, a instancia de Dª Encarna y Dª Rita , casadas, sin profesión especial, domiciliadas en Tauste (Zaragoza), representadas por el Procurador Sr. Navarro, designando a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Isiegas, dirigidas por el Letrado Sr. Hidalgo, apelantes en esta instancia; contra WINTERTHUR, domiciliada en Ejea de los Caballeros, representada por la Procuradora Sra. Ayesa, designando a efectos de notificaciones a la Procuradora Sra. Isiegas, dirigida por el Letrado Sr. Arbués, apelada en esta instancia, en cuyos autos, con fecha 13 de Septiembre de 1999 recayó Sentencia que desestimó la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro en nombre y representación de Dña. Encarna Y Dña. Rita contra la entidad aseguradora Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora Sra. Ayesa Franca, sobre reclamación de cantidad por importe de ocho millones ciento cinco mil novecientas pesetas (8.105.900 pesetas) debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. En cuanto a las costas se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la parte demandada, solicitando la primera su revocación y la segunda su confirmación; y elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se señaló el día 1 de febrero de 2000 para votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado DON Julián Carlos Arqué Bescós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la pretensión indemnizatoria de los actores hoy recurrentes, por cuanto conforme lo dispuesto en la Ley 30/95 de 8 de Noviembre de ordenación y supervisión de los seguros privados, anexo de la Disposición Adicional Octava , no obstante admitirse una estrecha relación entre las demandantes y su tío fallecido en el accidente vial, solo los hermanos de éste sobrevividos tienen derecho a la indemnización que aquella normativa refleja, por el contrario las apelantes entienden que no cabe una aplicación genérica de la Ley 30/95 en contraposición con el perjuicio real efectivo dimanante del artículo 1902 del Código Civil que legitima a las actoras como verdaderas perjudicadas por la muerte de su tío en el accidente circulatorio.

SEGUNDO

Con carácter previo hay que indicar que la resolución recurrida rechazó con acierto la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, por no haber traído al proceso a los hermanos supervivientes del fallecido al ejercitarse por la demandante la acción directa ( artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro ) frente a la cía aseguradora del vehículo siniestrado única parte legítima pasivamente, dilucidándose a...

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