SAP Valencia 1/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2007:295
Número de Recurso679/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº___1_____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª. Carmen Brines Tarrasó

En la ciudad de Valencia, a quince de Enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Onteniente, con el nº 188/98, por D. Matías y Dª. Gloria contra D. Eduardo y Dª. Nuria sobre "Impugnación de Tasación de Costas por Indebidas", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Matías y Dª. Gloria . representados por el Procurador Sr. Llopis Aznar.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Onteniente, en fecha 24 de Abril de 2006 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación de la tasación de costas devengadas en la primera instancia del presente Juicio de menor cuantía num. 188/98, practicada por el Sr. Secretario de este Juzgado en fecha 1 de febrero de 2005 , promovida por el concepto de honorarios y derechos indebidos por la Procuradora Dª. Mercedes Pascual Revert, en nombre y representación de los impugnantes D. Matías y Dª. Gloria contra la minuta de honorarios reclamada por la Letrada Dª. María Inés , así como contra la cuenta de suplidos y derechos reclamada por la Procuradora Dª. María Esther , fijando definitivamente el importe de los honorarios reclamados por dicha Abogada en la cantidad total de dos mil doscientos ochenta y siete, con cincuenta y dos (2.287,52) euros, fijándose, al propio tiempo, el importe total de la cuenta reclamada por la Procuradora antes mencionada en la cantidad total de cuatrocientos treinta y cuatro, con cincuenta y seis (434,56) euros, ascendiendo por tal motivo el importe total de la tasación de costas practicada en el presente procedimiento a la suma de dos mil setecientos veintidós, con ocho (2.722,08) euros. No se hace una expresa condena en las costas devengadas en el presente incidente, dada la estimación parcial de las pretensiones deducidas por la parte impugnante.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Matías y Dª. Gloria , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada,señalándose para Deliberación y votación el 8 de enero de 2007 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación de los codemandados absueltos Don Eduardo y Doña Nuria , una vez firme la sentencia, interesó se practicase la oportuna tasación de costas, acompañando a su solicitud la minuta de honorarios del Letrado y la cuenta de derechos y suplidos del Procurador. El Sr. Secretario practicó el 1 de Febrero de 2.005 la tasación de las costas devengadas en los autos de menor cuantía nº 188/98, seguidos a instancias de Don Matías y de Doña Gloria , quienes habían sido condenados al pago de dichas costas, ascendiendo su importe total a la cantidad de 3.854'03 euros, de los que 3.202'53 euros correspondían a la minuta de la Letrada Doña María Inés y el resto a la cuenta de la cuenta de la Procuradora Sra. María Esther . Esta tasación fue impugnada por la parte condenada por el concepto de indebidas y excesivas. En el primer capítulo, que es el que ahora interesa, se reputó así los honorarios de la Letrada Sra. María Inés por dos circunstancias, de un lado, al no justificar los codemandados haber satisfecho los importes que reclaman, como así lo exige el artículo 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de otro, por no contener la minuta detalle suficiente, a tenor de lo previsto en el artículo 242.3 del mismo texto legal. Asimismo impugnó por indebida la cuenta de la Procuradora, por cuanto la repercusión por suplidos únicamente podía ascender a 116' 19 euros, alegando que, a su vez, también lo era la partida de derechos en todo lo que excediese de la tercera parte, dado que representando a tres demandados, la condena en costas sólo alcanzaba a dos de ellos y, por último, también era indebida al no ser la cuantía del pleito de 12.444'23 euros, sino indeterminada. La sentencia de instancia estimó parcialmente la impugnación, fijando definitivamente el importe de los honorarios de la Letrada en 2.287'52 euros y los de la Procuradora en 434'56 euros, lo que daba un total de 2.722'08 euros como importe total de la tasación y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la parte impugnante.

Segundo

El obstáculo que inicialmente se advierte en el recurso interpuesto es el derivado de la inobservancia en su escrito de preparación de los requisitos previstos en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que exige que en él se haga constar no sólo la voluntad de recurrir, sino también que se expresen los pronunciamientos que se impugnan. De modo que no basta simplemente con anunciar la voluntad de recurrir, sino que es preciso concretar el ámbito de la impugnación. En relación a esta exigencia, la parte apelante manifestó en su escrito de preparación que impugnaba todos los pronunciamientos de la sentencia (f. 723), pero si pensamos que la resolución dictada no desestimó totalmente su impugnación, sino que la acogió parcialmente minorando el importe de la tasación de 3.854'03 euros a 2.722'08 euros, esto es en 1.131'95 euros, fácilmente entenderemos la improcedencia de la fórmula empleada, en cuanto que esto implica impugnar, al mismo tiempo, aquellos pronunciamientos que le fueron favorables, lo que procesalmente resulta inviable y ello evidencia que la preparación se hizo defectuosamente y que esa incorrección debió propiciar la denegación del recurso y no tenerlo por preparado en tiempo y forma. En consecuencia, la apelación ha sido indebidamente admitida, sin embargo, tal circunstancia no ha de acarrear invalidez alguna, ya que es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que los motivos legales en que puede fundarse la no admisión de un recurso, son pertinentes al resolver sobre el fondo para desestimarlo, aún cuando se...

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