SAP Segovia 313/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APSG:2002:390
Número de Recurso326/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA N º 313 / 2002

C I V I L

ROLLO APELACION

Número 326 de 2002

JUICIO ORDINARIO

Número 275 de 2001

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de SEGOVIA N º 1

En la ciudad de SEGOVIA, a treinta y uno de julio de dos mil dos .

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Luis Brualla Santos Funcia y doña Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Gerardo , mayor de edad, vecino de Segovia , C/. DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra la entidad mercantil DIRECCION001 .; con domicilio social en La Lastrilla (Segovia), Carretera de Soria, nº 16; sobre reclamación de cantidad , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como parte apelante , la demandada , representada por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz , y defendida por el Letrado Sr. Ruiz García y como apelado el demandante, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz , y defendida por el Letrado Sr. Saez Chillon ; y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, nº 1; con fecha veintisiete de marzo de dos mil dos, se dictó sentencia cuya parte dispositiva establece el siguiente : FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz, en nombre y representación de Gerardo , contra la entidad DIRECCION001 ., condeno a la referida entidad a abonar al demandante la suma de 34.167.446 pesetas (205.350,49 euros), sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo,emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El presente recurso de apelación ha sido formulado por la representación procesal de la empresa demandada " DIRECCION001 .", pretendiendo la revocación de la sentencia recaída en la instancia en estas actuaciones y que se dicte otra en esta alzada por la que se fije por el tribunal el plazo de 10 años para el cumplimiento de la obligación contraída con la actora a los efectos de devolver la cantidad que por esta parte fue prestada a aquella sociedad recurrente, y ello por entender que dicha resolución no es ajustada a derecho por incidir en error de derecho por aplicación indebida de la normativa jurídica pertinente (art. 1128, del Código Civil) y desconocer los criterios de la doctrina de esta Sala fijados en supuestos de naturaleza similar.

  2. A los efectos del análisis que esta Sala debe realizar del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en la instancia debemos señalar que el objeto del debate en la instancia ya quedó reconducido exclusivamente, sintéticamente, a la cuestión referida a la procedencia de acordar la inmediata exigibilidad de la del pago de la cantidad prestada como pretendía la parte actora y resolvió la resolución de instancia o la de otorgar un plazo para el cumplimiento de dicha obligación, garantizando en todo caso su cumplimiento, como oponía la parte demandada en su contestación, y como reproduce en este recurso, constituyendo la denegación del plazo el motivo...

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