SAP Valladolid 317/2001, 3 de Mayo de 2001

PonenteNICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2001:628
Número de Recurso9/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución317/2001
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 317/2001

ILMOS. SR.

Magistrados

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. NICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ

En VALLADOLID, a tres de Mayo de dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 9 /2001, procedente del Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCION nº 1 de VALLADOLID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por el delito contra la salud pública, contra Eva , nacida el 30-05-1970, en CIÑERA DE GORDON-LA POLA DE G., hija de Rodrigo y de Susana y contra Constanza nacida el 28-09-1966, en LEON, hija de José y de Olga ; sin antecedentes penales en ambos casos, con instrucción y en libertad provisional por esta causa, de la que no han estado privadas en ningún momento, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representando de la acusación puública; y las acusadas que han estado representadas por los Procuradores SALVADOR SIMO MARTINEZ y Maite respectivamente y defendidas por los Letrados D. MIGUEL MOLERO SAMPEDRO y JESUS SEBAL DIEZ respectivamente. Y como ponente el Magistrado D. NICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, en virtud de denuncia formulada por la Policía Nacional, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 5361/99, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 2-5-01.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368.1 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autoras, a las acusadas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 3 años de prisión y multa de 300.000 ptas., así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales.

  6. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 13 de diciembre de 1999 Eva y Constanza se encontraron en las inmediaciones del Poblado de la Esperanza en el Barrio de los Pajarillos de Valladolid, ambas con la intención de proveerse de droga. Con ese fin Constanza entregó a Eva 20.000 pts., acordando que esta última, sumando esa cantidad a la que ya portaba, se encargaría de adquirirla, como efectivamente así lo hizo.

Seguidamente se trasladaron desde dicho lugar a la estación de ferrocarril con la intención de desplazarse a León, donde tenían su residencia, y, encontrándose Eva y Constanza en los andenes de dicha estación, fueron requeridas por los agentes de la Policía Nacional con carnet profesional núm. NUM000 y núm. NUM001 para que se identificaran ante la sospecha, fundada en la conocida adicción y anteriores aprehensiones de estupefacientes en pequeñas cantidades a la primera de las mencionadas, de que pudieran ser portadoras ese tipo de sustancias, siendo conducidas a las dependencias policiales sitas en la citada estación. Una vez allí se les pidió que exhibieran lo que portaban, encontrándose a Eva entre sus efectos personales una bolsita con 0,2 gramos de heroína en la funda de un mechero. Habiendo sido de nuevo instadas a que sacaran cualquier otra sustancia estupefaciente que estuviera en su poder, Eva extrajo voluntariamente del bolsillo de su pantalón un preservativo que contenía dos bolsas de cocaína con 5 gramos y 4,5 gramos, respectivamente, y otras dos de heroína, con 0,7 y 0,6 gramos, respectivamente, por lo que procedieron a la detención de ambas.

Persistiendo las sospechas en los agentes acerca de que las acusadas eran portadoras de más cantidad de estupefacientes de la que ya había sido intervenida,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona 53/2002, 15 de Abril de 2002
    • España
    • 15 Abril 2002
    ...de 2.001 que absuelve al poseedor de 10,7 gramos de heroína con una riqueza en base superior al 66 %; o la Audiencia Provincial de Valladolid en Sentencia de fecha 3 de Mayo de 2.001 que absuelve a las poseedoras de una cantidad de heroína similar a la aquí incautada, de 3,010 gramos. El Tr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR