SAP Toledo 240/2000, 14 de Junio de 2000
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APTO:2000:644 |
Número de Recurso | 88/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 240/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 88/00, dimanante del juicio de modificación de medidas número 228/98 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Ocaña, en el que son partes, como apelante, Dª. Carolina , representado por la Procuradora Sra. Dorrego Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Gil, y, como apelado-- adherido, D. Felix , representado por el Procurador Sr. Sánchez Coronado y dirigido por el Letrado Sr. Huélamo López; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día 9 de noviembre de 1999 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Moisés Mata Tizón en nombre y representación de D. Felix contra el Ministerio Fiscal y Dª. Carolina , debo modificar y modifico la pensión alimenticia fijada en la sentencia de divorcio de los litigantes de fecha 9 de junio de 1995 a favor del hijo menor de edad y a cargo del padre en la cantidad de 64.954 pesetas. Esta pensión se actualizará anualmente a fecha de primero de enero con arreglo a las oscilaciones del IPC. Cadaparte abonará sus costas y las comunes por mitad".
Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Gómez Iglesias, en representación de Dª. Carolina , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 13 de junio del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, Sr. Sánchez Gil, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra en los términos interesados en su escrito de contestación a la demanda, por estimar que no ha habido modificaciones en las circunstancias del hijo ni en la del actor.
Por el representante del Ministerio Fiscal, D. José Ignacio Hernández García, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
Por el Letrado de la parte apelada-adherida, Sr. Huélamo López, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida en cuanto a la pensión fijada en la misma; con condena en costas de la alzada a la parte recurrente.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
La modificación de las medidas o efectos secundarios de carácter económico consecuentes a la separación conyugal o divorcio, y acordadas en la sentencia correspondiente, únicamente puede tener lugar cuando se produzca una alteración seria o sustancial de las circunstancias relativas a la fortuna de uno y otro cónyuge y a las necesidades de los hijos, que suponga la aparición de hechos o situaciones nuevas y de algún modo imprevistas, más allá de las variaciones que pudieran considerarse ordinarias o habituales, de acuerdo con la posición socioeconómica de la familia y la realidad social del momento, respecto a la situación fáctica que se tuvo en cuenta en el convenio extrajudicial o, en su caso, en la sentencia, sobrevenida con posterioridad a su adopción, sin...
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