SAP Zaragoza 112/2005, 8 de Marzo de 2005
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2005:629 |
Número de Recurso | 575/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 112-05
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D FRANCISCO ACIN GARÓS
D MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a ocho de Marzo de dos mil cinco.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000575 /2004, en los que aparece como parte apelante TIMANFAYA IMPORT EXPORT S.L. representado por el procurador D. MARIA-IVANA DEHESA IBARRA, y asistido por el Letrado Sr. SOLER GARIJO, y como apelado ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES representado por el procurador
D. MARIA ISABEL MAGRO GAY, y asistido por el Letrado D. WILHELM MAYER CATALAN; en cuyos autos en fecha 14 de julio de 2004 se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º Condeno a Timanfaya Import Export S.L. a poner a disposición de EGEDA los datos y documentos precisos par efectuar la comprobación correspondiente desde 1998 hasta la fecha de la presente sentencia, y en concreto, los libros diario y mayor de cada uno de los ejercicios, las facturas recibidas y albaranes de entrada correspondientes a dichas facturas, las facturas emitidas y sus correlativos albaranes, los códigos o referencias de facturación, el libro registro de facturas emitidas y recibidas y los libros de almacén o en su caso, aquellos registros en los que consten las entradas y salidas de sus almacenes.-2º Condeno a Timanfaya Import Export S.L. a abonar a EGEDA el 33 % del importe total de remuneración que se determinará en ejecución de sentencia respecto de las cintas vírgenes vendidas con una duración de 120, 180 y 240 minutos, a razón de 0,30 euros por cada hora de grabación.-3º No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas.- Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.- Líbrese y únase certificación literal a las actuaciones, incluyéndose el original en el libro de sentencias.-Así por esta nuestraSentencia de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."-.
Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 1 de marzo de 2005.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el Art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento...
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