SAP Zaragoza 112/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2005:629
Número de Recurso575/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 112-05

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D FRANCISCO ACIN GARÓS

D MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a ocho de Marzo de dos mil cinco.

VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000575 /2004, en los que aparece como parte apelante TIMANFAYA IMPORT EXPORT S.L. representado por el procurador D. MARIA-IVANA DEHESA IBARRA, y asistido por el Letrado Sr. SOLER GARIJO, y como apelado ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES representado por el procurador

D. MARIA ISABEL MAGRO GAY, y asistido por el Letrado D. WILHELM MAYER CATALAN; en cuyos autos en fecha 14 de julio de 2004 se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º Condeno a Timanfaya Import Export S.L. a poner a disposición de EGEDA los datos y documentos precisos par efectuar la comprobación correspondiente desde 1998 hasta la fecha de la presente sentencia, y en concreto, los libros diario y mayor de cada uno de los ejercicios, las facturas recibidas y albaranes de entrada correspondientes a dichas facturas, las facturas emitidas y sus correlativos albaranes, los códigos o referencias de facturación, el libro registro de facturas emitidas y recibidas y los libros de almacén o en su caso, aquellos registros en los que consten las entradas y salidas de sus almacenes.-2º Condeno a Timanfaya Import Export S.L. a abonar a EGEDA el 33 % del importe total de remuneración que se determinará en ejecución de sentencia respecto de las cintas vírgenes vendidas con una duración de 120, 180 y 240 minutos, a razón de 0,30 euros por cada hora de grabación.-3º No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas.- Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.- Líbrese y únase certificación literal a las actuaciones, incluyéndose el original en el libro de sentencias.-Así por esta nuestraSentencia de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."-.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 1 de marzo de 2005.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el Art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento...

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