SAP Valencia 203/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2005:2237
Número de Recurso202/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 203/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a 6 de mayo de 2005

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO , el presente rollo de apelación número 202/05 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario 609/03 , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Carlet 1 , entre partes, de una como demandante apelante INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, , representado por el procurador de los Tribunales de Valencia DOÑA MARIA JOSE MONTESINOS PEREZ y de otra, como demandado apelado a don Héctor / DOÑA María , representado por el procurador de los Tribunales de Valencia DON JOSE FIDEL NOVELLA ALARCON , sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia DE Carlet 1 , en fecha , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª José Montesinos Pérez; contra D. Héctor y Dª María , representados ambos por el Procurador de los Tribunales

D. Fidel Novella Alarcón, debo acordar los siguientes pronunciamientos;

  1. - Debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar solidariamente los intereses moratorios del principal, pactados en la póliza de préstamo suscrita con la parte actora, los cuales serán calculados en la forma descrita en el fundamento derecho cuarto de la presente resolución con la distinción de los dos tramos.

    1. -Debo condenar asimismo a tales demandados a abonar solidariamente los intereses moratorios del principal, pactados en la póliza de préstamo suscrita con la parte actora, los cuales serán calculados en la forma descrita en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución con la distinción de los dos tramos.

  2. -Debo declarar y declaro prescritos los intereses remuneratorios deventados por el principal.

  3. -Debo condenar y condeno a cada una de las partes procesales a abonar las costas causadas a suinstancia y además a abonar la mitad de las comunes generadas en el presente pleito.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se estimaba en parte la demanda que, en reclamación de cantidad, formuló la representación procesal de la mercantil INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (en adelante ICO), contra Héctor y María . Interpone recurso de apelación la parte actora indicando con carácter previo que la primera reclamación efectuada a los demandados, según consta en autos, no está fechada el 24 de octubre de 2002, sino el 11 de julio de dicho año. Alega la recurrente, en relación con los intereses remuneratorios del préstamo por el que se reclama, que existen discrepancias en la doctrina, refiriéndose a aquéllas resoluciones judiciales en las que se aprecia como plazo prescriptivo el general de los quince años del artículo 1664. El segundo motivo de su recurso venía referido a la facultad moderadora de la pena ejercitada por el Juzgador de la Instancia, considerando no concurrir al efecto los requisitos necesarios conforme a lo establecido en el artículo 1154 del CC , y sin que la demandante tuviere obligación de llevar a cabo la comunicación a los demandados de las Resoluciones por las que el Gobierno estableció tal posibilidad para el supuesto...

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